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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339241 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212.- Bell 412. - Bell 214 ST. - Bell 407.- Bell 417.- Bell 206.- Sikorsky S-61. ZONAS DE OPERACIÓN: AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravelí, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Quincemil, Patria. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Collique. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Andoas, Corrientes / Trompeteros. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Mazuco, Huaypetúe. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín de Pozuzo, Iscozasín. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto.DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROMASTER DEL PERÚ S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROMASTER DEL PERÚ S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.