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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339232 Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21884-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2007-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 311 74305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposic ión de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5241; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5241, ubicada en la Avenida Aurelio Miroquesada N° 178-180-182, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 7,83 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5241, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 14 de setiembre de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se re fi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 315-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de pr opiedad privada, para la inst alación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5241, ubic ada en la Avenida Aurelio Miroquesada N° 178-180-182, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constit uida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 14 de setiembre de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbrePropietario Tipo de terreno 31174305 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5241Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 661 899,255 278 233,516 B 8 661 901,762 278 233,982 C 8 661 902,323 278 230,964 D 8 661 899,815 278 230,498Suelo: 7,83 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21884-6 Disponen inscripción de personas jurídicas seleccionadas por la Comisión de Calificación y Clasificación en el Registro de Fiscalizadores Externos de la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2007-MEM/DGM Lima, 2 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 455-2006-MEM/ DGM, del 27 de diciembre del 2006 entre otros, se dispuso aprobar la Renovación en el Registro de Fiscalizadores Externos, así como la ampliación a otros temas señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 57474, de las Personas Jurídicas que hayan cumplido con los requisitos de Ley y, publicar la relación de Fiscalizadores Externos inscritos en el registro de Fiscalizadores externos que se encuentren habilitados para el año 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, reglamento de la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, modi fi cado por él artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, diversas personas jurídicas solicitaron su Inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos; Que, asimismo, algunas Empresas Fiscalizadoras Externas inscritas en el Registro de Fiscalizadores Externos han solicitado la ampliación de temas;