Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21884-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31174305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5241; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5241, ubicada en la Avenida MORDAZA Miroquesada N° 178-180-182, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 7,83 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5241, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 14 de setiembre de 2006, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 315-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5241, ubicada en la Avenida MORDAZA Miroquesada N° 178-180-182, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 14 de setiembre de 2006, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31174305 Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno Privada MORDAZA Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 7,83 m² N° 5241 Ubicacion: distrito de San MORDAZA, y sus aires. provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice Norte Este Descripcion de la servidumbre

A 8 661 899,255 278 233,516 B 8 661 901,762 278 233,982 C 8 661 902,323 278 230,964 D 8 661 899,815 278 230,498

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21884-6

Disponen inscripcion de personas juridicas seleccionadas por la Comision de Calificacion y Clasificacion en el Registro de Fiscalizadores Externos de la Direccion General de Mineria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2007-MEM/DGM MORDAZA, 2 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 455-2006-MEM/ DGM, del 27 de diciembre del 2006 entre otros, se dispuso aprobar la Renovacion en el Registro de Fiscalizadores Externos, asi como la ampliacion a otros temas senalados en el articulo 2º de la Ley Nº 57474, de las Personas Juridicas que hayan cumplido con los requisitos de Ley y, publicar la relacion de Fiscalizadores Externos inscritos en el registro de Fiscalizadores externos que se encuentren habilitados para el ano 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, diversas personas juridicas solicitaron su Inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos; Que, asimismo, algunas Empresas Fiscalizadoras Externas inscritas en el Registro de Fiscalizadores Externos han solicitado la ampliacion de temas;

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