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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339230 solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 309-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5495 (sótano), ubicada en Mz. “D”, Sub Lote 8-B, Urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 26 de abril de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente NºDescripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31193206 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5495 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este A 8 661 509,859 285 403,714 B 8 661 508,420 285 407,447 C 8 661 511,219 285 408,526 D 8 661 512,658 285 404,794Suelo: 12,00 m² y sus airesPrivada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21884-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2007-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 311 94106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la S ubestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8694 (sótano); CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8694 (sótano), ubicada en la Calle Los Robles Nº 535, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 19,25 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio P úblico de Electricidad Nº 8694 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 9 de junio de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 313-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8694 (sótano), ubicada en la Calle Los Robles Nº 535, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 09 de junio de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente NºDescripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31194106 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 8694Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 662 247,947 277 948,228 B 8 662 244,490 277 948,777 C 8 662 245,354 277 954,209 D 8 662 248,810 277 953,660Suelo: 19,25 m² y sus aires Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21884-4