Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha Dado La Ley Siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

por el consignatario en el caso de carga maritima o terrestre, se confeccionara la lista de bultos faltantes y sobrantes, asi como la respectiva nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada. La autoridad aduanera dispondra las medidas necesarias para que las mercancias puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada. Las mercancias no despachadas en ese lapso seran almacenadas hasta su posterior despacho." Incorporase dentro del Glosario del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, las siguientes definiciones: "Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga maritima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios. Terminal.- Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga maritima o terrestre, como Punto de Llegada de las mercancias. Todo Terminal podra prestar el servicio de Punto de Llegada y de almacenamiento." Articulo 5º.- Evaluacion de riesgos La administracion aduanera efectuara el control aduanero sobre las mercancias de alto riesgo, debiendose simplificar el despacho en las mercancias de bajo riesgo. Para tal efecto, la administracion aduanera debe implementar sistemas electronicos automatizados elaborados sobre la base de datos suministrados por los operadores de comercio exterior. Cuando en la implementacion del sistema electronico se hubiere utilizado informacion suministrada por otras administraciones aduaneras, dicha informacion tendra caracter confidencial. Articulo 6º.- Cooperacion Aduanera Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, a crear un "Comite de Cooperacion Aduanera Interinstitucional", encargado de promover y facilitar la cooperacion con las administraciones aduaneras de los paises que hubieren suscrito Acuerdos Comerciales con el Peru. La informacion recibida por dicho Comite tendra caracter confidencial bajo responsabilidad. La conformacion y funciones del Comite seran establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo. Articulo 7º.- Envios de Entrega Rapida 7.1 Para la prestacion del servicio de Envios de Entrega Rapida, las empresas deberan estar previamente calificadas por la autoridad competente, debiendo haber cumplido con los requisitos establecidos para tal efecto. 7.2 Las empresas que brinden el servicio de Envios de Entrega Rapida, deben garantizar un servicio eficiente e inmediato sin perjuicio del control aduanero posterior. 7.3 El tramite aduanero de los Envios de Entrega Rapida debera realizarse segun los siguientes lineamientos: a) Se permitira la MORDAZA por medios electronicos de un solo manifiesto que ampare todas las mercancias contenidas en un envio transportado por un servicio de entrega rapida; b) Se aceptara a tramite la Declaracion MORDAZA del arribo del envio de entrega rapida; c) El despacho de Envios de Entrega Rapida se debera efectuar dentro de las seis (6) horas siguientes a la MORDAZA de todos los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envio MORDAZA arribado; d) Se efectuara sin limite de peso o valor en Aduana, debiendo cumplir con la MORDAZA de toda la documentacion correspondiente,

LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal a ser aplicable en el tramite aduanero de mercancias que ingresan o salen del MORDAZA e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitacion del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru. Articulo 2º.- Del control aduanero En el tramite aduanero de mercancias, los procedimientos de control deberan ejecutarse sin ocasionar demora mas alla de la necesaria conforme a los plazos senalados en el articulo 4º y en el inciso c) del parrafo 7.3 del articulo 7º de la presente Ley. CAPITULO II ADECUACION A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL PERU Articulo 3º.- Publicacion de normas aduaneras 3.1 La administracion aduanera publicara por Internet o cualquier medio similar las leyes, los reglamentos y los procedimientos de caracter general que regulan el flujo operativo de cada Regimen, Operacion o Destino Aduanero Especial. 3.2 La administracion aduanera establecera puntos de contacto para la atencion de las consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicara por Internet el procedimiento para la formulacion de las consultas. 3.3 El Estado promovera que los proyectos de las normas modificatorias de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Tabla de Sanciones se publiquen MORDAZA de su aprobacion en la medida de lo posible, a fin de brindar a los operadores de comercio exterior la oportunidad de hacer comentarios para su evaluacion y analisis. Esta obligacion se extiende a los procedimientos operativos expedidos por la administracion aduanera. Articulo 4º.- Despacho de mercancias Modificase el primer parrafo del articulo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Las companias transportadoras seran responsables de las mercancias hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista. En dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o

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