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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339340 aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, en los términos siguientes: “Décima: Confórmase el Consejo Consultivo en Temas Aduaneros con el fi n de constituir una instancia de diálogo y coordinación entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior.El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros se conforma con el propósito de establecer mecanismos que permitan maximizar la e fi cacia operativa del comercio exterior, facilitar el comercio exterior, reducir costos e incrementar la efi ciencia. Asimismo, se considera que la participación de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el proceso de desarrollo con el fi n de asegurar la mejora continua del servicio aduanero.El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros será presidido por la SUNAT y estará integrado por los representantes del sector privado que son los operadores de comercio exterior, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo, se determinarán las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Facúltase al MINCETUR para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, dicte las disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ventanilla Única prevista en el artículo 9º de la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuación de los TUPA Facúltase a las entidades mencionadas en el artículo 8º de la presente Ley, para que en el término de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario O fi cial “El Peruano”, adecuen sus respectivos Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos - TUPA para el cumplimiento en la emisión de las Resoluciones Anticipadas. TERCERA.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de: a) El artículo 3º, que entrará en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley; b) El artículo 4º, que entrará en vigencia a los doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley; c) El artículo 7º, que entrará en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley; y, d) El artículo 8º, que entrará en vigencia a los treinta y seis (36) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUARTA.- Disposición derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 25633-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2007 AUTORIZAN UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, ante el peligro de la ocurrencia del período de lluvias 2007 en el departamento de Tumbes y en tanto se apruebe el Crédito Suplementario del Año Fiscal 2007 correspondiente al Shock de Inversiones, es necesario dotar de recursos al Gobierno Regional del departamento de Tumbes para ser destinados a reducir los daños que causaría tal fenómeno natural; Que, existen recursos provenientes de los saldos no ejecutados por aplicación de la Ley Nº 28880 que es necesario sean incorporados de manera extraordinaria y urgente en el presupuesto del Pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes; Que, la acción antes señalada constituye una acción de carácter económico y fi nanciero y, que, de no dictarse en forma urgente la ciudadanía puede verse perjudicada por la no oportuna reducción de los efectos de dicho fenómeno natural cuyo impacto recaería en vidas humanas, bienes materiales y de producción, por lo que es necesario disponer una medida de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 836 168,00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:00 RECURSOS ORDINARIOS 7 836 168,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 7 836 168,00 ==========