Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, en los terminos siguientes: "Decima: Conformase el Consejo Consultivo en Temas Aduaneros con el fin de constituir una instancia de dialogo y coordinacion entre la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior. El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros se conforma con el proposito de establecer mecanismos que permitan maximizar la eficacia operativa del comercio exterior, facilitar el comercio exterior, reducir costos e incrementar la eficiencia. Asimismo, se considera que la participacion de los operadores de comercio exterior puede contribuir en el MORDAZA de desarrollo con el fin de asegurar la mejora continua del servicio aduanero. El Consejo Consultivo en Temas Aduaneros sera presidido por la SUNAT y estara integrado por los representantes del sector privado que son los operadores de comercio exterior, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, y un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo, se determinaran las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamentacion La presente Ley sera reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Facultase al MINCETUR para que, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, dicte las disposiciones reglamentarias para la implementacion de la Ventanilla Unica prevista en el articulo 9º de la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuacion de los MORDAZA Facultase a las entidades mencionadas en el articulo 8º de la presente Ley, para que en el termino de ciento ochenta (180) dias, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial "El Peruano", adecuen sus respectivos Textos Unicos Ordenados de Procedimientos Administrativos - MORDAZA para el cumplimiento en la emision de las Resoluciones Anticipadas. TERCERA.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, con excepcion de: a) b) c) d) El articulo 3º, que entrara en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley; El articulo 4º, que entrara en vigencia a los doce (12) meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley; El articulo 7º, que entrara en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley; y, El articulo 8º, que entrara en vigencia a los treinta y seis (36) meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25633-1

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2007 AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, ante el peligro de la ocurrencia del periodo de lluvias 2007 en el departamento de Tumbes y en tanto se apruebe el Credito Suplementario del Ano Fiscal 2007 correspondiente al Shock de Inversiones, es necesario dotar de recursos al Gobierno Regional del departamento de Tumbes para ser destinados a reducir los danos que causaria tal fenomeno natural; Que, existen recursos provenientes de los saldos no ejecutados por aplicacion de la Ley Nº 28880 que es necesario MORDAZA incorporados de manera extraordinaria y urgente en el presupuesto del Pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes; Que, la accion MORDAZA senalada constituye una accion de caracter economico y financiero y, que, de no dictarse en forma urgente la ciudadania puede verse perjudicada por la no oportuna reduccion de los efectos de dicho fenomeno natural cuyo impacto recaeria en vidas humanas, bienes materiales y de produccion, por lo que es necesario disponer una medida de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

CUARTA.- Disposicion derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 836 168,00), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS 7 836 168,00 -----------------7 836 168,00 ========== (En Nuevos Soles)

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