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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339343 se dispuso que el Banco Agropecuario liquide el Fondo creado por éste; Que, es necesario reorientar los recursos provenientes de la liquidación del Fondo de Crédito mencionado, al otorgamiento de créditos directos a los pequeños productores agropecuarios para la adquisición de fertilizantes y agroquímicos; y a la constitución de fondos de garantía para la cobertura de los riesgos crediticios; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Fondo de Crédito Directo para el Pequeño Productor Agropecuario. Constitúyase en el Banco Agropecuario un Fondo de Crédito Directo para el Pequeño Productor Agropecuario - CREDIAGRO, destinado al fi nanciamiento directo de pequeños productores agropecuarios del país para la adquisición de fertilizantes y agroquímicos; y a la constitución de fondos de garantía para la cobertura de los riesgos crediticios. Artículo 2º.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del CREDIAGRO, los siguientes: a) Los recursos provenientes de la liquidación de los fondos creado el por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG y por el Decreto Supremo Nº 052-2006-AG, b) Los recursos que trans fi era el Ministerio de Agricultura provenientes del Programa de Fondos Rotatorios en liquidación, c) Los recursos previstos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG; d) Los asignados a través de las leyes de presupuesto del Sector Público; e) Donaciones, y f) Aportes de la cooperación internacional o entidades públicas y privadas. Artículo 3 º.- Convenio de Comisión de Con fi anza entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario El convenio de comisión de con fi anza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario establecerá las condiciones crediticias y demás aspectos que regulen el fondo CREDIAGRO. Entiéndase que todas las condiciones pactadas en aquellos convenios de comisión de con fi anza referidos al fondo especial creado mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y sus modi fi catorias, se mantienen vigentes con relación al fondo CREDIAGRO, asumiendo este fondo todas las obligaciones allí contenidas. Artículo 4º.- Gestión Financiera del Fondo Aplíquese lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2005-AG, a la gestión fi nanciera del fondo CREDIAGRO. Artículo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobarán las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 6 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 25633-2Declaran de interés nacional la culminación de obras de la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 261 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entidad que ha sido adscrita al Sector Agricultura mediante Decreto Supremo Nº 059-2006-AG con la fi nalidad de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su política agraria de aprovechamiento racional y sostenido del agua con fi nes agrarios y que se uni fi que en un solo sector la gestión de la oferta de tierras y agua a la inversión privada, actuando el INADE como la encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Nacional y de coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y demás entidades la reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas por desastres y situaciones de emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE, del 27.10.87, se creó el Proyecto Especial Lago Titicaca con lafi nalidad de lograr el conocimiento y el manejo integral de los recursos naturales de la cuenca del Lago Titicaca para promover y ejecutar su aprovechamiento sostenible, en el marco del proceso de integración fronteriza, de los convenios suscritos entre las Repúblicas de Perú y Bolivia y de los acuerdos de la Comisión Nacional para Asuntos de la Autoridad Autónoma del Sistema Hídrico Titicaca - Desaguadero - Poopó y Salar de Coipasa (TDPS); Que, el Proyecto Integral Lagunillas es uno de los más importantes proyectos del TDPS que forma parte del Plan Director Global Binacional aprobado por los Gobiernos del Perú y Bolivia, para el aprovechamiento de sus recursos hídricos en forma racional y sostenible, siendo su objetivo principal la regulación de los recursos hídricos de la cuenca del río Coata para incorporar a la agricultura 30,132 hectáreas, a través de siete (7) módulos: Huataquita, Cabana, Vilque-Mañazo, Cabanillas, Yocará, Yanarico y Cantería, de las cuales el INADE asumió la meta de lograr la incorporación bajo riego de 10,368 hectáreas, a través de la culminación de los módulos Vilque-Mañazo, Cabana-Mañazo y Huataquita; Que, la ejecución de las obras debe ser culminada con suma urgencia, por tratarse de una necesidad de primer orden para la población altiplánica del Perú, considerada de extrema pobreza, pues permitirá la dotación de agua para la población, la incorporación de tierras a la agricultura bajo riego y el desarrollo ganadero; Que, con fecha 28 de diciembre de 2006 se llevo a cabo una reunión técnica entre funcionarios del Ministro de Agricultura, Congresistas de la República del departamento de Puno, funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y autoridades del Gobierno Regional de la Región Puno, en la cual se acordó impulsar el desarrollo del departamento de Puno, priorizando el Proyecto Integral Lagunillas en dos etapas: Primera etapa, a ejecutarse en el ejercicio presupuestal del año 2007, a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del INADE; y, la Segunda etapa, a iniciarse en el ejercicio presupuestal 2008, a cargo del Gobierno Regional previa conclusión de los Expedientes Técnicos correspondientes; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese de interés nacional la culminación de las obras comprendidas en la primera etapa del Proyecto Integral Lagunillas a cargo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.