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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339354 escrito de la misma fecha, contra las comunicaciones indicadas en el considerando precedente, pretendiendo la suspensión del proceso de selección y se declare la nulidad de dichas comunicaciones, en tanto éstas recortan indebidamente el plazo legalmente establecido para la suscripción de contratos; disponiendo se retrotraiga el proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro y se realice la contratación conforme lo establecido en los artículos 89º, 92º y 203º del RLCAE; Que, la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, mediante O fi cio Nº 111 VAAE/ B/01 de fecha 1 de febrero de 2007, remite el Informe Nº 20 VAAE/B/01 de fecha 1 de febrero de 2007, elaborado por la Jefa de la O fi cina de Administración, a fi n que se emita el respectivo informe legal sustentatorio que permita resolver el recurso de apelación, conforme establece el artículo 54º de la LCAE. Sin embargo, como consta en el O fi cio Nº 033-DM/MD de fecha 2 de febrero de 2007, el Ministro de Defensa aceptando la solicitud de abstención del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica para emitir dicho informe legal, por haber participado como miembro del Comité Especial en el proceso de selección que nos ocupa, dispone que el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal continúe conociendo la materia y emita opinión legal sobre el recurso interpuesto por PACIFICO; Que, el recurso de apelación ha sido interpuesto con fecha 30 de enero de 2007, por el postor PACIFICO, al amparo de los artículos 54º de la LCAE y 153º del RLCAE, dejando en suspenso el proceso de selección, en concordancia con lo señalado en los artículos 55º de la LCAE y 149º del RLCAE; sin embargo, al haber sido interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro del Proceso de Selección Concurso Público Nº 003- 2006- VAAE/B/01, en atención a lo establecido en el artículo 157º del RLCAE numeral 7), relativo a las causales de improcedencia del recurso de apelación, corresponde declarar improcedente el referido recurso; Que, no obstante, resulta pertinente que la Entidad se pronuncie respecto de las comunicaciones cursadas por las Unidades Ejecutoras Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Ejército, referidas en el sexto considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, el proceso de selección que nos ocupa, tiene por objeto la contratación conjunta de la cobertura de seguros de aviación del Pliego 026: Defensa, teniendo las precitadas Unidades Ejecutoras la calidad de entidades participantes, en el marco de lo dispuesto por los artículos 88º, 89º, 95º y 96º del RLCAE, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001: Administración General ser la entidad encargada de realizar el proceso de selección hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y se de fi nan las condiciones en las que se ejecutarán las prestaciones a cargo de las partes; Que, una vez determinado dicho proveedor, cada una de las entidades participantes suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor seleccionado por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados; encontrándose asimismo, obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor seleccionado la contraprestación acordada; Que, en el Concurso Público Nº 003- 2006- VAAE/ B/01 “Contratación Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviación del Pliego 026: Defensa”, una vez efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, mediante Oficio Nº 041 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 16 de enero de 2007 la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa notificó a PACIFICO el consentimiento de dicho otorgamiento, conforme se indica en el octavo considerando de la presente Resolución Ministerial; Que, en el último párrafo de dicho o fi cio se señaló expresamente: “Teniendo en consideración que las Unidades Ejecutoras deberán otorgarle, un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato, con cada una de ellas, con toda la documentación requerida; contados a partir de la fecha de recepción y/o noti fi cación de la comunicación del documento que emita la respectiva Ejecutora”; Que, el artículo 203º numeral 1) del RLCAE señala que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Asimismo, el artículo 137º del RLCAE en su tercer párrafo prevé que una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. Que, sobre la base de la normativa precitada y del Ofi cio Nº 041 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 16 de enero de 2007, se desprende que las Unidades Ejecutoras en su calidad de Entidades Participantes del proceso de selección, debieron citar a PACIFICO mediante la respectiva comunicación, en cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos en la LCAE y su Reglamento para la suscripción del contrato, otorgándole el plazo antes aludido, a efectos de presentar los documentos necesarios para la suscripción del contrato, plazo que se computaría desde la fecha en que hubiese sido noti fi cada tal citación y no desde la recepción del o fi cio que remitiera la Dirección de Administración; Que, el artículo 57º de la LCAE establece que sólo hasta antes de la celebración del contrato, el Titular de la Entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, al amparo de la facultad antes señalada, corresponde al Titular de la Entidad declarar de o fi cio la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Fax Nº 0004-SECRE-2007 de fecha 26 de enero de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, el O fi cio V.200-576 de fecha 29 de enero de 2007 del Director de Economía de la Marina y el O fi cio Nº 023 DIGELOGE/ SEGUROS de fecha 29 de enero de 2007 del Jefe del Departamento de Seguros- DIGELOGE del Ejército en el proceso de selección por Concurso Público Nº 003- 2006- VAAE/B/01 “Contratación Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviación del Pliego 026:Defensa”- Primera Convocatoria; retrotrayendo el referido proceso de selección a la fecha de consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro; Que, por lo expuesto, resulta aplicable el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; debiendo por tanto, disponerse en este caso que la Inspectoría General de cada una de las Instituciones Armadas, que tienen calidad de Entidades Participantes en el aludido proceso de selección, establezca las responsabilidades que se deriven por la emisión de los actos administrativos cuya nulidad se está declarando; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 54º, 55º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los artículos 88º, 89º, 95º, 96º, 137º, 149º, 153º, 157º numeral 7) y 201º numeral 1) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra los actos administrativos contenidos en el Fax Nº 0004-SECRE-2007 de fecha 26 de enero de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, el O fi cio V.200-576 de fecha 29 de enero de 2007 del Director de Economía de la Marina y el O fi cio Nº 023 DIGELOGE/SEGUROS de fecha 29 de enero de 2007 del Jefe del Departamento de Seguros- DIGELOGE del Ejército, en el proceso de selección por Concurso Público Nº 003- 2006- VAAE/B/01 “Contratación Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviación del Pliego 026:Defensa”- Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.