Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

escrito de la misma fecha, contra las comunicaciones indicadas en el considerando precedente, pretendiendo la suspension del MORDAZA de seleccion y se declare la nulidad de dichas comunicaciones, en tanto estas recortan indebidamente el plazo legalmente establecido para la suscripcion de contratos; disponiendo se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el consentimiento de la Buena Pro y se realice la contratacion conforme lo establecido en los articulos 89º, 92º y 203º del RLCAE; Que, la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 111 VAAE/ B/01 de fecha 1 de febrero de 2007, remite el Informe Nº 20 VAAE/B/01 de fecha 1 de febrero de 2007, elaborado por la Jefa de la Oficina de Administracion, a fin que se emita el respectivo informe legal sustentatorio que permita resolver el recurso de apelacion, conforme establece el articulo 54º de la LCAE. Sin embargo, como consta en el Oficio Nº 033-DM/MD de fecha 2 de febrero de 2007, el Ministro de Defensa aceptando la solicitud de abstencion del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica para emitir dicho informe legal, por haber participado como miembro del Comite Especial en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, dispone que el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal continue conociendo la materia y emita opinion legal sobre el recurso interpuesto por PACIFICO; Que, el recurso de apelacion ha sido interpuesto con fecha 30 de enero de 2007, por el postor MORDAZA, al MORDAZA de los articulos 54º de la LCAE y 153º del RLCAE, dejando en suspenso el MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo senalado en los articulos 55º de la LCAE y 149º del RLCAE; sin embargo, al haber sido interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 003- 2006VAAE/B/01, en atencion a lo establecido en el articulo 157º del RLCAE numeral 7), relativo a las causales de improcedencia del recurso de apelacion, corresponde declarar improcedente el referido recurso; Que, no obstante, resulta pertinente que la Entidad se pronuncie respecto de las comunicaciones cursadas por las Unidades Ejecutoras MORDAZA de MORDAZA del Peru, Fuerza Aerea del Peru y Ejercito, referidas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Ministerial; Que, el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, tiene por objeto la contratacion conjunta de la cobertura de seguros de aviacion del Pliego 026: Defensa, teniendo las precitadas Unidades Ejecutoras la calidad de entidades participantes, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 88º, 89º, 95º y 96º del RLCAE, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 001: Administracion General ser la entidad encargada de realizar el MORDAZA de seleccion hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y se definan las condiciones en las que se ejecutaran las prestaciones a cargo de las partes; Que, una vez determinado dicho proveedor, cada una de las entidades participantes suscribira los contratos correspondientes con el proveedor seleccionado por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados; encontrandose asimismo, obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacion del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccion, asi como a pagar al proveedor seleccionado la contraprestacion acordada; Que, en el Concurso Publico Nº 003- 2006- VAAE/ B/01 "Contratacion Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviacion del Pliego 026: Defensa", una vez efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, mediante Oficio Nº 041 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 16 de enero de 2007 la Direccion de Administracion del Ministerio de Defensa notifico a MORDAZA el consentimiento de dicho otorgamiento, conforme se indica en el octavo considerando de la presente Resolucion Ministerial; Que, en el ultimo parrafo de dicho oficio se senalo expresamente: "Teniendo en consideracion que las Unidades Ejecutoras deberan otorgarle, un plazo de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato, con cada una de ellas, con toda la documentacion requerida; contados a partir de la fecha de recepcion y/o notificacion de la comunicacion del documento que emita la respectiva Ejecutora"; Que, el articulo 203º numeral 1) del RLCAE senala que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias

habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Asimismo, el articulo 137º del RLCAE en su tercer parrafo preve que una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Que, sobre la base de la normativa precitada y del Oficio Nº 041 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 16 de enero de 2007, se desprende que las Unidades Ejecutoras en su calidad de Entidades Participantes del MORDAZA de seleccion, debieron citar a MORDAZA mediante la respectiva comunicacion, en cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos en la LCAE y su Reglamento para la suscripcion del contrato, otorgandole el plazo MORDAZA aludido, a efectos de presentar los documentos necesarios para la suscripcion del contrato, plazo que se computaria desde la fecha en que hubiese sido notificada tal citacion y no desde la recepcion del oficio que remitiera la Direccion de Administracion; Que, el articulo 57º de la LCAE establece que solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, al MORDAZA de la facultad MORDAZA senalada, corresponde al Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Fax Nº 0004-SECRE-2007 de fecha 26 de enero de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, el Oficio V.200-576 de fecha 29 de enero de 2007 del Director de Economia de la MORDAZA y el Oficio Nº 023 DIGELOGE/ SEGUROS de fecha 29 de enero de 2007 del Jefe del Departamento de Seguros- DIGELOGE del Ejercito en el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 003- 2006VAAE/B/01 "Contratacion Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviacion del Pliego 026:Defensa"- Primera Convocatoria; retrotrayendo el referido MORDAZA de seleccion a la fecha de consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro; Que, por lo expuesto, resulta aplicable el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido que la resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; debiendo por tanto, disponerse en este caso que la Inspectoria General de cada una de las Instituciones Armadas, que tienen calidad de Entidades Participantes en el aludido MORDAZA de seleccion, establezca las responsabilidades que se deriven por la emision de los actos administrativos cuya nulidad se esta declarando; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 54º, 55º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los articulos 88º, 89º, 95º, 96º, 137º, 149º, 153º, 157º numeral 7) y 201º numeral 1) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra los actos administrativos contenidos en el Fax Nº 0004SECRE-2007 de fecha 26 de enero de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, el Oficio V.200-576 de fecha 29 de enero de 2007 del Director de Economia de la MORDAZA y el Oficio Nº 023 DIGELOGE/SEGUROS de fecha 29 de enero de 2007 del Jefe del Departamento de Seguros- DIGELOGE del Ejercito, en el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 003- 2006- VAAE/B/01 "Contratacion Conjunta de la Cobertura de Seguros de Aviacion del Pliego 026:Defensa"- Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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