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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339349 aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal confi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Forestal Azaña S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Forestal Azaña S.A.C. un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del informe con carácter de declaración jurada presentado por el concesionario, empresa Forestal Azaña S.A.C. mediante Carta Nº 001-A S.AC-2004, del 4 de agosto del 2004, aprobado por la ATFFS Requena mediante documento remitido junto con la Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ del 16 de setiembre de 2004, los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 030-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 2 de octubre del 2006, así como los efectos del Plan de Manejo Complementario para la Zafra Excepcional y del Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante el documento y los Planes indicados en el artículo anterior; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos volúmenes; ordenándose al concesionario, Forestal Azaña S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Forestal Azaña S.A.C, así como a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 25144-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU. para participar en la Feria “Adventure Travel Expo - Long Beach” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2007-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2007 Vista la Carta Nº C.28.2007/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Adventure Travel Expo - Long Beach”, a realizarse los días 10 y 11 de febrero de 2007 en la ciudad de Long Beach, Estados Unidos de América, organizada por Adventures in Travel Expo, que está dirigida a profesionales del turismo especializados en aventura, ecoturismo, actividades al aire libre, así como público en general; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de la señorita Diana Elisa Alfaro Villanueva, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la feria mencionada en el considerando anterior; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están exceptuados de la prohibición de realizar viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por la Ley Nº 28807, el