Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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incluyendo de ser el caso, con lo prescrito en el literal f) del presente articulo; e) Los Envios de Entrega Rapida con valor FOB igual o menor a doscientos dolares americanos (US$ 200,00) no se encontraran afectos al pago de derechos arancelarios ni demas tributos de importacion, siempre y cuando no se trate de envios parciales de una mercancia mayor con fines de evadir los tributos y aranceles correspondientes; f) Los Envios de Entrega Rapida que contengan mercancias de importacion restringida deberan presentar la autorizacion del sector competente. Articulo 8º.- Resoluciones Anticipadas 8.1 La administracion aduanera, a solicitud de parte, emitira Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria y valoracion aduanera de las mercancias. Asimismo, sobre la aplicacion de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas en el territorio de un MORDAZA que ha suscrito Acuerdos Comerciales con el Peru. 8.2 Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a emitir, a solicitud de parte, las Resoluciones Anticipadas relacionadas con el origen de las mercancias de conformidad con las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen previstos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru. 8.3 Autorizase al Ministerio de la Produccion PRODUCE a emitir, a solicitud de parte, las Resoluciones Anticipadas relacionadas con el rotulado de las mercancias de conformidad con los compromisos contenidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Peru. 8.4 Las entidades mencionadas en el presente articulo deberan adecuar los Textos Unicos Ordenados de Procedimientos Administrativos - MORDAZA que permitan la MORDAZA de las solicitudes por los operadores de comercio exterior, que incluyan las peticiones formuladas por los importadores o exportadores de los paises que han suscrito Acuerdos Comerciales con el Peru. CAPITULO III MEDIDAS DE FACILITACION AL COMERCIO EXTERIOR Articulo 9º.- Ventanilla Unica 9.1 La "Ventanilla Unica de Comercio Exterior" estara a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y permitira a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realizacion de las importaciones y exportaciones de mercancias. 9.2 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR designara la Comision Especial en coordinacion con las demas entidades competentes, para la uniformizacion y simplificacion del tramite por la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, la que incluira la tramitacion por medios electronicos. 9.3 Presentada la documentacion requerida por el MINCETUR, inclusive por medios electronicos, se debera expedir el documento autorizante en el plazo de cinco (5) dias computados a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Vencido el plazo, se considerara aprobada la solicitud de manera automatica. Articulo 10º.- Publicacion del contenido y precios de los servicios portuarios y aeroportuarios 10.1 Crease en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones un modulo de informacion de acceso gratuito al publico, que

contenga la informacion de los servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a su prestacion proporcionan a sus clientes. Dicho espacio debera ser construido con la informacion sobre servicios, contenido y precios que los operadores portuarios y aeroportuarios pongan a disposicion de los usuarios, y que debera ser remitida mensualmente a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Direccion General de Aviacion Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 10.2 Encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su reglamentacion y operatividad y, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial "El Peruano", dicho modulo debera estar a disposicion de los usuarios. Incluyese en los alcances del presente articulo a los almacenes y depositos aduaneros que prestan servicios publicos. Articulo 11º.- Promocion de puertos interiores del MORDAZA Modificase el articulo 56º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 56º.- Es el regimen aduanero mediante el cual las mercancias provenientes del exterior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspension del pago de tributos, previa MORDAZA de garantia, y el cumplimiento de los demas requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El MORDAZA interno se efectua unicamente en contenedores debidamente precintados. El MORDAZA internacional se efectua en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente." Articulo 12º.- Ampliacion del plazo del Regimen de Deposito Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 60º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, con el siguiente texto: "El plazo del deposito sera el que fije el interesado en su solicitud, la misma que sera aprobada automaticamente por el solo merito de su MORDAZA, no debiendo exceder dicho plazo de doce (12) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente con la sola MORDAZA de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado." Articulo 13º.- Sanciones en la exportacion Precisase que las mercancias nacionales o nacionalizadas sometidas a los regimenes de exportacion definitiva o temporal no constituyen mercancias susceptibles de la aplicacion de la sancion prevista en el inciso i) del articulo 108º de la Ley General de Aduanas por no afectar el interes fiscal. La autoridad aduanera debera proceder a la rectificacion respectiva cuando la Declaracion sea sometida a reconocimiento fisico. Articulo 14º.- Sanciones en los Envios de Entrega Rapida Modificase el articulo 109º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 109º.- Segun su participacion como transportista, agente de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, son de aplicacion a los concesionarios postales las disposiciones contenidas en la presente Ley. Las sanciones por las infracciones cometidas por los concesionarios postales se regiran por lo establecido en el articulo 114º de la presente Ley considerando los criterios de volumen, valor y frecuencia." CAPITULO IV Articulo 15º.- Conformacion del Consejo Consultivo en Temas Aduaneros Agregase la Decima Disposicion Complementaria al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas

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