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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339347 2005-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Veri fi caciones y el Informe Complementario Nº 001-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Verifi caciones, respecto de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Forestal Azaña S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Forestal Azaña S.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 694, 705, 706, 709, 907 y 910 cuyas super fi cies son de 7989, 5566, 5565, 5563, 5000 y 7558 ha. respectivamente haciendo un total de 37241 ha. ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA) y, respecto al aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional indica en su último párrafo que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, al respecto, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA señala que los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada y luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en ese sentido, mediante Carta Nº 001-A S.AC- 2004, del 4 de agosto del 2004, la empresa Forestal Azaña S.A.C., representada por doña Elvira Llerena Torres, remite el Informe Nº 001-2004-A S.A.C., conteniendo el volumen de corta del área a intervenir; Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS- REQ del 16 de setiembre de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena (en adelante ATFFS Requena) remite el documento de aprobación del Primer Informe de la Zafra Excepcional, para el aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 256 árboles de caoba equivalentes a un volumen de 744 metros cúbicos; Que, por otro lado, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES- PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005- INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se resuelve, entre otros, autorizar la conformación, de seis brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Cientí fi ca CITES – Perú, y a la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Loreto, designándose a sus miembros, entre ellos, al Ing. Luis Mesía Tafur como integrante de la Brigada Nº 01; Que, entre los días 14 y 15 de octubre del 2005, se realiza la veri fi cación de la existencia de árboles y/o tocones de la especie caoba correspondientes a la zafra excepcional del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04, siendo que como resultado de la misma, el Ing. Luis Mesia Tafur, Jefe de Brigada, emite el Informe Nº 486-2005-INRENA-IFFS/DCB-LMT-Veri fi caciones, en el que concluye lo siguiente: i) De los 250 árboles a extraer, declarados por el Concesionario en el Informe de Aprovechamiento Nº 1, se determinó una muestra representativa de 25 individuos a ser veri fi cados, lo cual representa un 10% del total de árboles declarados; ii) De los 25 árboles determinados para ser veri fi cados, no se ubicó tocón alguno dentro de la Parcela de Corta Anual; y, iii) Los volúmenes movilizados de caoba, no corresponden al área autorizada de la Parcela de Corta Anual; Que, asimismo, con relación a la veri fi cación realizada al área del concesionario Forestal Azaña S.A.C., el 24 de abril del 2006, el referido profesional emite el Informe Complementario Nº 001-2006-INRENA-IFFS-DCB-LMT- Verifi caciones, en el cual concluye lo siguiente: i) Los 6 tocones de árboles talados de la especie caoba, que fueron los únicos mostrados por el concesionario durante el trabajo de campo, fueron georeferenciados durante el trabajo de veri fi cación de campo, y se ubican fuera de la Parcela de Corta Anual 1 de la Concesión Forestal verifi cada; ii) Por los resultados presentados producto del trabajo de veri fi cación a la Parcela de Corta Anual 1, en el presente Informe y en el Informe Nº 486-2005-INRENA-IFFS-DCB-LMT-Veri fi caciones, se concluye que el concesionario no desarrolló trabajos de aprovechamiento en el área correspondiente a la Parcela de Corta Anual 1 de su concesión forestal; Que, el 2 de octubre del 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, emite la Resolución Administrativa Nº 030-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, mediante la cual se resuelve aprobar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional presentado por la empresa Forestal Azaña S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-165-04, en una super fi cie de 1862.05 ha. ubicado en el distrito de Alto Tapiche, provincia de Requena, Región Loreto, autorizándosele el aprovechamiento de 110 árboles con un volumen total de 744.000 m3 de la especie caoba; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión; y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi fi cados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional está regulado por el artículo 86º de citado Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional – PMFZE actuaría como un plan operativo