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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339342 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 90 162,00 5. Inversiones 90 162,00 -------------- SUBTOTAL 90 162,00 -------------- PROYECTO 040101 : Construcción de alcantarilla asentamiento humano Virgen del Cisne - 1 de Febrero FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 117 642,00 5. Inversiones 117 642,00 ------------------ SUBTOTAL 117 642,00 ----------------- TOTAL FUNCIÓN 1 923 339,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 836 168,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación 2.1 El Titular de Pliego incorpora, mediante Resolución, a su Presupuesto Institucional los recursos habilitados dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Otros aspectos El Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República de los montos autorizados en la presente norma, los cuales están considerados en el crédito presupuestario que correspondería a favor del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, en el Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2007 correspondiente al Shock de Inversiones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 25634-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Directorio de la SUNARP , en representación de la PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-PCM Lima, 8 de febrero de 2007Visto, el O fi cio Nº 661-200-JUS/DM, de la Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 17º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que su Directorio es el órgano encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que encontrándose vacante el cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario designar a la persona que lo ocupará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al doctor José Luis Castañeda Neyra como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 25633-5 AGRICULTURA Constituyen Fondo de Crédito Directo para el Pequeño Productor Agropecuario - CREDIAGRO, en el Banco Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2004-AG, se constituyó en el Banco Agropecuario, con recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura, un fondo especial de apoyo fi nanciero para pequeños productores agrarios cuyas unidades de producción se ubiquen preferentemente en la Sierra, especialmente en los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-AG, se constituyó en el Banco Agropecuario un Fondo de Crédito para fi nanciar la producción de los pequeños y medianos productores agrarios en las zonas de la sierra del país, destinada preferentemente al mercado internacional, con los recursos provenientes de la liquidación del fondo especial creado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-AG y modi fi catorias; Que, no obstante, por Decreto Supremo Nº 057-2006- AG se derogó el Decreto Supremo Nº 052-2006-AG y