Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

El Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, que informa la notificacion de rebanos afectados de vesiculares y confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidemiologica N° 004-2007 en Ecuador. El Informe Nº 103 -2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa MORDAZA "O"en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Memorando N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Nacional de Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, informa la notificacion de rebanos afectados de vesiculares y confirmacion del virus MORDAZA "O" de Fiebre Aftosa en Porcinos en la provincia de Azuay, en la semana epidemiologica N° 004-2007 en Ecuador; Que, el Informe Nº 103 -2007-AG-SENASA-DSASCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Memorandum N° 004CIS/SVEZ-SESA de fecha 5 de febrero de 2007 emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de Ecuador, sobre la notificacion de porcinos afectados de vesiculares y confirmacion de fiebre aftosa MORDAZA "O"en Ecuador; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador;

Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 0512000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: -Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; -Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; -Forrajes y henos; y -Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador. Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 25622-1

Inician procedimiento administrativo a concesionario por presunta comision de causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal
RESOLUCION GERENCIAL Nº 059-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 058-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 486-

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