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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339664 bodega de 200 TM; para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 014-2003- PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2003 se aprobó a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado en la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, así como las modi fi caciones en el extremo referido al nombre de la embarcación por el de “JAVIER” en vez de “LA CRUZ” y el código de puerto de la matrícula de la embarcación por CO-6333-PM en vez de CE-6333-PM, con una capacidad de bodega de 220.19 m3; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE se publica el listado actualizado de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, en el cual fi gura la embarcación JAVIER de matrícula Nº CO-6333-PM, de PESQUERA TEVIMAR S.A., autorizada para la extracción del recurso anchoveta, consignando una capacidad de bodega de 220.19 m3; Que en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de junio del 2006, se resolvió reservar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 16.60 m3, provenientes de su embarcación siniestrada “ELVIS”, por el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de dicha resolución. Que mediante los escritos del visto, PESQUERA TEVIMAR S.A., solicita se le autorice la utilización del saldo de capacidad de bodega mencionado en el considerando anterior, a fi n que pueda incrementar la capacidad de bodega de su embarcación JAVIER de Matrícula Nº CO- 6333-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 461-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A, autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera denominada JAVIER, de matrícula Nº CO-6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiéndose que su nueva capacidad es de 236.79 m3, vía sustitución del total del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcación siniestrada “ELVIS“ de Matrícula cancelada Nº CO-0826-PM. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %), conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se re fi ere el Artículo 1º, PESQUERA TEVIMAR S.A. deberá solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de tres ( 3 ) meses, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido al saldo reservado de capacidad de bodega. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-7 Otorgan autorización a Corporación Refrigerados Iny S.A. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 503-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre de 2006 Visto: el Escrito de CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. con Registro Nº 49738 y sus Adjuntos Nº 1 y Nº 2 de fechas 3 de agosto, 31 de octubre y 29 de noviembre del 2006, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especi fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del citado Reglamento, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de Un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;