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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339805 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000045-2006 publicada el 30 de diciembre del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Régimen Tributario que regula los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del período 2007; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la cita norma, establece el cronograma de pagos de los Arbitrios Municipales para el presente año, fi jando que la fecha de pago correspondiente al mes de enero vence el 31.01.2007; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención establece las facultades reglamentarias del Alcalde, quien puede disponer la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales en ella contenidas; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorróguese, hasta el 20 de febrero del 2007, el bene fi cio correspondiente al 8% de descuento sobre el monto de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del presente año regulado por la Ordenanza Municipal Nº 000045-2006. Artículo Segundo.- Prorróguese, hasta el 24 de febrero del 2007, el bene fi cio correspondiente al 5% de descuento sobre el monto de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales señalados y regulados conforme a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 27565-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 06/S.O. Nº 02-2007/MPH-CM Huancabamba, 31 de enero del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2007, de fecha 30 de enero del 2007, el pedido para que se fi je la Remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. CONSIDERANDO.Que, el día 31 de julio del 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM, por el cual se precisa que es indispensable dar cumplimiento a la norma de carácter general contemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, con la fi nalidad de ordenar y homologar jerárquicamente las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, fi jando en S/. 2,600.00 la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2007;Que, la compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, se encuentra establecida en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, el cual establece que: “los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi jen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00”; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades referido a los “Derechos, Obligaciones y Remuneración del Alcalde”, precisa que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal fi jada dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 30 de enero del 2007, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al artículo 19º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 009-MPH, analizó el pedido para que se fi je la remuneración del Alcalde, y con el voto mayoritario del pleno del Concejo con la dispensa del trámite de la aprobación y suscripción del acta, y en estricta observancia a la normatividad invocada en los considerándos que anteceden: ACORDÓ:Primero.- FIJAR en la suma de S/. 9,000.00, (NUEVE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en forma obligatoria para su respectiva vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 27108-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 07/S.O. Nº 02-2007/MPH-CM Huancabamba, 31 de enero del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2007, de fecha 30 de enero del 2007, el pedido para que se fi je el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores de la Municipalidad de Huancabamba. CONSIDERANDO. Que, el día 31 de julio del 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM, por el cual se precisa que es indispensable dar cumplimiento a la norma de carácter general contemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, con la fi nalidad de ordenar y homologar jerárquicamente las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, fi jando en S/. 2,600.00 la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2007; Que, en el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Orgánica, y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la compensación mensual que percibe el Alcalde correspondiente, asimismo el artículo 9º prohíbe que los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidas en el D.U. Nº 016-2006 perciban otros ingresos distintos a los anteriormente indicados cualquiera sea la fuente y la forma de pago;