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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339799 Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Reorganización Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Barranco, por un plazo de 90 días prorrogables, contados a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Conceder, al despacho de Alcaldía las facultades para que se tomen las medidas necesarias para revertir la situación de desorden administrativo y económico en que se recibió la administración municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Financiera, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 27259-1 Establecen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-CDB Barranco, 3 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO;Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 21º de la acotada norma establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo el artículo 12º de la misma norma, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi ca el artículo 5º, numeral 5.2 de la Ley Nº 28212, señalando que los consejeros regionales y regidores municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del gobierno regional o del alcalde correspondiente; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer como remuneración mensual del Alcalde Distrital de Barranco la suma de S/. 8,115.00 (Ocho Mil Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), para el año fi scal 2007.Artículo Segundo.- Establecer que, por cada asistencia efectiva a sesión de concejo, para el año fi scal 2007, los señores Regidores del Concejo Distrital de Barranco percibirán como dieta la suma equivalente al 15% de la remuneración mensual del señor Alcalde, precisando que serán dos (2) sesiones rentadas al mes, pudiendo efectuarse un número mayor de sesiones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración Financiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 27258-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-A/MDC Carabayllo, 15 de enero de 2007VISTO: El Informe Nº 002-2007-SG-SRC/MDC de fecha 12 de enero de 2007, de la Subgerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato inde fi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de estar cerca el día de la amistad y el amor, se prevé se realice el día 24 de febrero de 2007 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, con lafi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;