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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339789 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 109-2007 Lima, 2 de febrero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Gonzalo Bellido Aparicio para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 017-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo Bellido Aparicio con matrícula Nº N-3808 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 27281-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales permanentes en los distritos de Los Olivos e Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 161-2007 Lima, 12 de febrero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (2) O fi cinas Especiales, con carácter permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 22-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para la apertura de dos (2) O fi cinas Especiales Permanentes ubicadas en la Av. Angélica Gamarra S/N Lt. 7 Mz. D, Urbanización Trébol III Etapa, distrito de Los Olivos; y en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, distrito de Independencia; ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 27356-1 Establecen criterios de liquidez de las inversiones en instrumentos represen-tativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión CIRCULAR Nº S-623-2007 Lima, 9 de febrero de 2007 ------------------------------------------------------ Ref.: Criterios para de fi nir la liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión ------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de diversi fi cación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 829-2005, y con la fi nalidad de establecer criterios de liquidez de las inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios y en participaciones en esquemas colectivos de inversión, la Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. De fi niciones a) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Esquema colectivo de inversión abierto.- Es un patrimonio autónomo integrado por aportes de