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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339793 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-96-MTC se aprobó el Estatuto del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Que, el Art. 9º del Estatuto de la Institución considera como una de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo la de dictar las disposiciones correspondientes a la Gerencia General para lograr la máxima e fi ciencia y celeridad; Que, por Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que re fi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 2812, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario, con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la ley mencionada en el considerando precedente, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Con la opinión favorable del Gerente General, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Asesor Legal Externo del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar al Gerente General, para el Año Fiscal 2007, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 213 Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, con cargo a dar cuenta el Consejo Directivo. Artículo 2º.- Las modi fi caciones presupuestales se realizan a través de Resoluciones Gerenciales emitidas por el Jefe de la Unidad Ejecutora 001 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL OCHOA OCHOA Presidente del Consejo Directivo LEONCIO VILA ORELLANA Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Junín MOISÉS BRAVO HINOSTROZA Miembro del Consejo DirectivoRepresentante Gobierno Regional Huancavelica 27156-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía satelital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2007-INDECI 9 de febrero del 2007VISTOS; el Memorando Nº 002-2007/INDECI/8.5.3, del 3.ENE.07; el Memorando Nº 045-2007/INDECI/12.0, del 5.ENE.2007; el Memorando Nº 012-2007/INDECI/8.5.4, del 8.ENE.2007; la Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI, del 15.ENE.2007, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007, del 25.ENE.2007, el Informe Técnico Nº 007-2007-INDECI/12.1 y el Memorando Nº 345-2007-INDECI/12.0 del 30.ENE.2007, el Informe Legal Nº 019-2007-INDECI/5.0, del 6.FEB.2007, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338, y sus normas ampliatorias y modi fi catorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, correspondiéndole, entre otros, participar en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en lo concerniente a Defensa Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007- INDECI, del 15.ENE.2007, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007, en el que se encuentra incluido el servicio de telefonía satelital, por el valor estimado de S/. 73,000.00 (Setenta y tres mil con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007, del 25.ENE.2007, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto otorga disponibilidad presupuestal ascendente a la suma de S/. 60,800.00 (Sesenta mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) para la contratación del servicio de telefonía móvil satelital; Que, mediante Memorando Nº 012-2007-INDECI- 8.5.4, de fecha 8.ENE.2007, la O fi cina de Estadística y Telemática remite a la Dirección Nacional de Logística los términos de referencia del servicio de telefonía satelital, por el monto total referencial de S/. 67,800.00 (Sesenta y siete mil ochocientos con 00/100 nuevos soles); de los cuales S/. 22,800.00 (Veintidós mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) corresponden a consumo mensual, estimado de acuerdo al promedio del año 2006, indicando que según se veri fi ca en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la única que brinda el mencionado servicio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-98- MTC/15.03 de fecha 16.JUL.1998, se otorga a la empresa TE.SA.M PERU S.A., la concesión para la explotación del servicio móvil por satélite y el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, por el plazo de 20 años en el territorio de la República del Perú; Que, según se veri fi ca en la página web o fi cial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) actualmente la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la única que cuenta con la concesión para brindar el servicio público móvil por satélite; Que, mediante Memorando Nº 002-2007/INDECI/8.5.3, del 3.ENE.2007, la O fi cina de Estadística y Telemática del INDECI comunica la proximidad del vencimiento del Contrato Nº 018-2006-INDECI/12.0, a través del cual el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI contrató el servicio de telefonía satelital con la empresa TE.SA.M PERU S.A. como consecuencia del proceso por Exoneración Nº 003-2006/INDECI/DNL/12.0, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, por un monto ascendente a S/. 54,268.63 (cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho con 63/100 nuevos soles). El servicio contratado comprendía mantenimiento de línea, seguro y consumo de veinticinco (25) equipos satelitales con vigencia desde el 6.ABR.2006 hasta el 6.ABR.2007 (doce meses) o hasta que se ejecute el monto total del contrato; Que, según la cotización presentada por la empresa TE.SA.M PERU S.A. por el servicio de seguro de terminales móviles y mantenimiento de línea para 25 equipos satelitales, por el período de un año, que asciende al monto total de S/. 43,521.56 (Cuarenta y tres mil quinientos veintiuno con 56/100 nuevos soles);