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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339794 Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2007- INDECI/12.1, de fecha 30.ENE.2007, expedido por la Unidad de Abastecimiento, se solicita la emisión de la Resolución Jefatural para realizar la adquisición en mención, indicando que reúne los requisitos técnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, por otro lado, y de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Estadística y Telemática, para efectos que el INDECI pueda intervenir de manera oportuna y e fi caz ante una situación de emergencia, resulta necesario contar con un medio de comunicación con fi able para enlaces oportunos y e fi caces con las localidades más alejadas del territorio nacional donde la telefonía fi ja o celular no cuenta con cobertura; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modi fi catorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Agrega dicho artículo legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Indica además dicha norma que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, tal como se señala en el Informe Técnico del vistos, el Instituto Nacional de Defensa Civil tiene entre sus funciones brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres que se encuentran en situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural y/o inducido por el hombre; Que, en tal sentido, los fenómenos naturales son eventos en algunos casos cíclicos, en otros repetitivos y en otros impredecibles, lo cual determina la necesidad de mantener un sistema de vigilancia que cuente con los recursos humanos y materiales que permitan la intervención oportuna ante una emergencia, esto demanda que el personal del INDECI, se encuentre permanentemente preparado y comunicado en las acciones de movilización, requiriendo un equipamiento adecuado que permita los usuarios mantenerse en comunicación desde cualquier punto del país, el cual presenta una accidentada geografía y diversidad de climas que di fi cultan el establecimiento de comunicación a través de telefonía fi ja y móvil celular. Resulta por ello necesario contar con un medio de comunicación con fi able para enlaces oportunos y e fi caces, que permitan el enlace requerido con las localidades más alejadas del territorio nacional donde la telefonía fi ja y celular no tiene cobertura; Que, conforme indica el Informe Técnico expedido por la Unidad de Abastecimiento y la O fi cina de Estadística y Telemática, la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la única empresa en el país que cuenta con la concesión para brindar el servicio de telefonía móvil por satélite, y asimismo, cuenta con licencia exclusiva para brindar el servicio Globalstar para el Perú; Que, conforme indica el Informe Técnico Nº 007- 2007/INDECI/12.1, del 30.ENE.2007, expedido por la Unidad de Abastecimiento, la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la única Entidad que puede proveer el servicio de mantenimiento de línea, seguros de equipos y consumo para el presente Año 2007, para un total de 25 equipos bajo el plan tarifario “Plan Global Star 0”, en razón que es el único concesionario para el servicio móvil por satélite, según indica la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que se con fi gura la causal de exoneración por servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único; Que, por lo tanto, esta O fi cina de Asesoría Jurídica considera que es procedente atender el pedido de la Dirección Nacional de Logística a fi n de exonerar del proceso de selección regular la contratación del servicio de telefonía satelital, que comprende mantenimiento de línea, seguro de 25 (veinticinco) equipos satelitales y consumo estimado, directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A. por el monto referencial de S/. 66,325.76 (Sesenta y seis mil trescientos veinticinco con 76/100 nuevos soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007-DP, de fecha 25.ENE.2007, considerando que dicho servicio es brindado sólo por la empresa TE.SA.M PERU y por lo tanto es único proveedor, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi fi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005- 2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura de la Dirección Nacional de Logística, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR de la realización del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva la contratación del servicio de telefonía satelital, y disponer que la Dirección Nacional de Logística contrate directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A. por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, por el valor referencial de S/. 66,325.76 (Sesenta y seis mil trescientos veinticinco con 76/100 nuevos soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007, de fecha 25.ENE.2007; y por la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la