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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340209 Acuerdo Nº 0010-07/MDLV.- Designan integrantes de la Comisión de Privatización de los Mercados Públicos de propiedad municipal 340259 Acuerdo Nº 0011-07/MDLV.- Declaran en reestructuración orgánica y reorganización administrativa a la Municipalidad 340260 D.A. Nº 0001-2007-ALC/MDL.- Disponen Campaña Gratuita de Inscripción de Nacimientos en forma extemporánea de menores de edad 340260 D.A. Nº 0002-07/MDLV.- Dejan sin efecto cobro de derechos por la presentación de recursos impugnativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad 340261 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza Nº 002-2007/MDP.- Establecen tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional 340261 Acuerdo Nº 024-2007-MDP/C.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 009-2007-MDSSP, que modi fi ca el nombre de la Municipalidad 340262 Acuerdo Nº 025-2007-MDP/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche 340262 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 241-MPL.- Campaña de Certi fi cado de Salud Escolar 2007 en el distrito de Pueblo Libre 340263 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 019-2007-MDPH.- Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 340263 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000007-2007-MDSJM.- Modi fi can el Reglamento Interno del Concejo Municipal 340264MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 204.- Establecen servicio y montos de tasas de estacionamiento vehicular en playas del distrito para el año 2007 340264 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Acuerdo Nº 008-2007-GPH.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche 340268 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE R.A. Nº 007-2007-MDNCH.- Delegan al Gerente Municipal facultades en materia presupuestal que corresponden al despacho de Alcaldía, referentes a modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático 340269 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Anexo RES. Nº 010-2007-OS/CD.- Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica 340270 Anexo RES. Nº 012-2007-OS/CD.- Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados 340283 SEPARATAS ESPECIALES ENERGIA Y MINAS R.D. N° Nº 003-2007-EM/DGE.- Reglamento Técnico Especi fi caciones Técnicas y Procedimientos de Evaluación del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electrifi cación Rural 340171 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prohíben a las entidades del Estado adquirir bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, dentro de la política de austeridad impartida por el Gobierno, es conveniente dictar medidas que permitan seguir mejorando la calidad del gasto público, destinándolo al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Estado; Que, en ese sentido, debe prohibirse la adquisición de bebidas alcohólicas con cargo a recursos públicos en todas las entidades de la Administración Pública, con las únicas excepciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones del Servicio Exterior de la República, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERÚ; medida que permitirá al Estado generar nuevos ahorros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Prohibición A partir de la fecha queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de bebidas de contenido alcohólico por parte de las entidades del Estado, con cargo a recursos públicos. Artículo 2º.- ExcepcionesExceptúese de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a las siguientes entidades: 2.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones del Servicio Exterior de la República, únicamente para las recepciones y atenciones o fi ciales que realicen conforme a sus funciones. 2.2 La Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERÚ; exclusivamente para la adquisición de bebidas alcohólicas típicas del país, en el marco de la promoción comercial y turística en ferias y eventos en el exterior.