Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

de los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, que sera efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el MORDAZA del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, deberan adecuar sus instrumentos institucionales y de gestion a fin de ejercer las funciones especificas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuara prestando los servicios relacionados a las mismas. El Gobierno Regional comunicara al Ministerio de Agricultura sobre la finalizacion de la adecuacion de sus instrumentos institucionales y de gestion, el que dictara la Resolucion Ministerial dando por concluida la prestacion de los servicios y el MORDAZA de transferencia de funciones especificas contenidas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 74º y 365º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-AG en los siguientes terminos: "Articulo 74º.- Distribucion de los Derechos de aprovechamiento El organo competente distribuira el derecho de aprovechamiento en forma inmediata a cada institucion, segun corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 74.1 Derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderables. En caso de concesiones forestales con fines maderables el derecho de aprovechamiento se distribuye de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%), al Gobierno Regional correspondiente, parte de este monto sera destinado a la promocion de los Comites de Gestion de Bosques; b. Treinta por ciento (30%) al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; c. Diez por ciento (10%) a la Oficina Supervision de las Concesiones Forestales - OSINFOR. 74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los derechos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se distribuyen de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%) al Gobierno Regional correspondiente;

b. Cuarenta por ciento (40%) al INRENA; "Articulo 365º.- Multas Las infracciones senaladas en los articulos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) al INRENA". Articulo 4º.- Incorporese el articulo 165-A al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG conforme al siguiente texto: "Articulo 165-Aº.- Distribucion de los derechos de aprovechamiento de fauna El organo competente distribuira el derecho de aprovechamiento de fauna en forma inmediata segun corresponda a cada institucion, de acuerdo al siguiente detalle: a. Sesenta por ciento (60%) al Gobierno Regional correspondiente, monto que sera destinado a la promocion, monitoreo y control del recurso fauna silvestre; y b. Cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA". Articulo 5º.- La distribucion senalada en los articulos 3º y 4º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia una vez cumplida la adecuacion normativa a que se refiere el articulo 2º del mismo, y se efectuara sobre el monto resultante luego de la aplicacion de los porcentajes de distribucion establecidas en la Ley del Canon aprobado por Ley Nº 27506. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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