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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340221 Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Transporte Rural Descentralizado”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante tres cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera el 15 de febrero de 2017 y la última el 15 de febrero de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones, sujeto a una dispensa por parte del BIRF de una porción por tal interés a ser determinada por el BIRF de tiempo en tiempo. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado, sujeto a una dispensa de una porción por tal cargo a ser determinada por el BIRF de tiempo en tiempo y una comisión de fi nanciamiento hasta el 1% sobre el monto del préstamo, sujeto a una dispensa por parte del BIRF a ser determinada de tiempo en tiempo. Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO, será la Unidad Ejecutora del “Programa de Transporte Rural Descentralizado”. Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 29632-6ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto los DD.SS. Nº 046- 2006-EM y Nº 047-2006-EM DECRETO SUPREMO N° 007-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha de 19 de agosto de 2006, se aprobaron la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-43, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque, Chepén, Pacasmayo, Ascope y TrujiIIo, del departamento de La Libertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.; y, declarándolo materia de suscripción del contrato; así como el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-43; autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2006-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano de 19 de agosto de 2006, se aprobaron la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-44, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y Santa del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.; y, declarándolo materia de suscripción del contrato; así como el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-44; autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 090-2006, de fecha 14 de octubre de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. acordó dejar sin efecto los Acuerdos de Directorio Nº 063-2006 y Nº 064-2006, aprobando el Proyecto de Decreto Supremo que deja sin efecto los Decretos Supremos Nº 046-2006-EM y Nº 047-2006-EM, toda vez que ha vencido el plazo otorgado por PERUPETRO S.A. a RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, para proceder a la suscripción de los respectivos Contratos de Licencia, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del efecto de los Decretos Supremos Dejar sin efecto los Decretos Supremos Nº 046-2006- EM y Nº 047-2006-EM. Artículo 2°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 29632-7 Aprueban fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET DECRETO SUPREMO N° 008-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA