Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340221

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Transporte Rural Descentralizado". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante tres cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera el 15 de febrero de 2017 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2018. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones, sujeto a una dispensa por parte del BIRF de una porcion por tal interes a ser determinada por el BIRF de tiempo en tiempo. Asimismo, se aplicara una comision de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del prestamo no desembolsado, sujeto a una dispensa de una porcion por tal cargo a ser determinada por el BIRF de tiempo en tiempo y una comision de financiamiento hasta el 1% sobre el monto del prestamo, sujeto a una dispensa por parte del BIRF a ser determinada de tiempo en tiempo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO, sera la Unidad Ejecutora del "Programa de Transporte Rural Descentralizado". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero de ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ENERGIA Y MINAS
Dejan sin efecto los DD.SS. Nº 0462006-EM y Nº 047-2006-EM
DECRETO SUPREMO N° 007-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha de 19 de agosto de 2006, se aprobaron la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote Z-43, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo del departamento de MORDAZA, Chepen, Pacasmayo, Ascope y TrujiIIo, del departamento de La MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A.; y, declarandolo materia de suscripcion del contrato; asi como el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-43; autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano de 19 de agosto de 2006, se aprobaron la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote Z-44, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de MORDAZA y MORDAZA del departamento de La MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A.; y, declarandolo materia de suscripcion del contrato; asi como el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-44; autorizando a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 090-2006, de fecha 14 de octubre de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. acordo dejar sin efecto los Acuerdos de Directorio Nº 063-2006 y Nº 064-2006, aprobando el Proyecto de Decreto Supremo que deja sin efecto los Decretos Supremos Nº 046-2006-EM y Nº 047-2006-EM, toda vez que ha vencido el plazo otorgado por PERUPETRO S.A. a RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, para proceder a la suscripcion de los respectivos Contratos de Licencia, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del efecto de los Decretos Supremos Dejar sin efecto los Decretos Supremos Nº 046-2006EM y Nº 047-2006-EM. Articulo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

29632-7

Aprueban fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET
DECRETO SUPREMO N° 008-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

29632-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.