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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340217 DEFENSA Autorizan viaje de personal de la FAP a fin de trasladar ayuda humanitaria a la República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2007-DE/FAP-CP Lima, 21 de febrero de 2007 Visto el Fax Nº 113 de fecha 21 de febrero de 2007, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Bolivia, para conformar la tripulación del avión L100-20 FAP 397, que realizará un vuelo a favor de INDECI trasladando material de ayuda humanitaria a la ciudad de Trinidad, del 22 al 23 de febrero de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Bolivia, del 22 al 23 de febrero de 2007, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión L-100-20 FAP 397, que realizará un vuelo a favor de INDECI trasladando material de ayuda humanitaria a la ciudad de Trinidad: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoMayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinus PilotoTéc. 1ra. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. VueloTéc. 1ra. FAP CHAQQUERE QUIRHUAYO Walter A. Cargo MasterTéc. 1ra. FAP DAVILA CARDENAS Edgar Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo PilotoTéc. 3ra. FAP ESTRADA CALDAS Héctor Eleazar MecánicoTéc. 3ra. FAP MERCADO MILLAN Efraín Octavio Cargo Master Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: ViáticosUS$ 200.00 x 2 días x 6 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 29632-13ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF DECRETO SUPREMO N° 018-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF-, hasta por la suma de US$ 2 692 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada afi nanciar el “Programa de Estudios de Preinversión Región Fronteriza con Ecuador”, a ser ejecutada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF-, hasta por la suma de US $ 2 692 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa de Estudios de Preinversión Región Fronteriza con Ecuador”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los treinta (30) meses de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen de 1,0% anual. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo y una comisión de fi nanciamiento del 0,35% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad EjecutoraEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO,