Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340217

DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la FAP a fin de trasladar ayuda humanitaria a la Republica de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2007-DE/FAP-CP
MORDAZA, 21 de febrero de 2007 Visto el Fax Nº 113 de fecha 21 de febrero de 2007, del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica de Bolivia, para conformar la tripulacion del avion L100-20 FAP 397, que realizara un vuelo a favor de INDECI trasladando material de ayuda humanitaria a la MORDAZA de MORDAZA, del 22 al 23 de febrero de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio a la Republica de Bolivia, del 22 al 23 de febrero de 2007, del Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion L-100-20 FAP 397, que realizara un vuelo a favor de INDECI trasladando material de ayuda humanitaria a la MORDAZA de Trinidad:
TRIPULACION PRINCIPAL
Comandante Mayor Mayor Tec. 1ra. Tec. 1ra. Tec. 1ra. FAP FAP FAP FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOURONCLE MORDAZA MORDAZA MORDAZA VICUNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dinus MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAQQUERE QUIRHUAYO MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Piloto Piloto Ing. Vuelo Cargo Master Cargo Master

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 018-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF-, hasta por la suma de US$ 2 692 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador", a ser ejecutada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF-, hasta por la suma de US $ 2 692 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los treinta (30) meses de la suscripcion del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 1,0% anual. Asimismo, se aplicara una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo y una comision de financiamiento del 0,35% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO,

TRIPULACION ALTERNA
Mayor Tec. 3ra. Tec. 3ra. FAP FAP FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto Mecanico Cargo Master

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 2 dias x 6 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 29632-13

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