Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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regionales, en los que se han recogido propuestas que enriquecen el plan de accion contenido en ese documento; Que, conforme a lo expuesto en el Oficio de vistos, resulta necesario constituir una Comision Tecnica Multisectorial encargada de preparar la version definitiva de la "Estrategia Nacional para la Gestion de los Recursos Hidricos del Peru" para su implementacion como politica de Estado, en MORDAZA ademas con el Lineamiento de Politica Sectorial Nº 7 - Politicas de Manejo y Conservacion de los Recursos Naturales de los Lineamientos Estrategicos para el Desarrollo de una Politica de Agricultura y la MORDAZA Rural 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2006AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17752, el Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Tecnica Multisectorial encargada de preparar la version definitiva de la "Estrategia Nacional para la Gestion de los Recursos Hidricos del Peru", adscrita al Ministerio de Agricultura, la cual estara conformada de la siguiente manera: - El Intendente de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; - Un representante de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI del Ministerio de Defensa; - Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; - Un representante de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE del Ministerio de Agricultura; y, - Un representante de la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente se designaran a los integrantes de la Comision. Articulo 3º.- En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su instalacion, la Comision debera elevar la "Estrategia Nacional para la Gestion de los Recursos Hidricos del Peru" al Ministro de Agricultura para su posterior aprobacion e implementacion como politica de Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

29169-1

AGRICULTURA
Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepcion y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de

los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; se dio inicio en el ano 2004 a ejecucion del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia y mineria, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional, cuya certificacion esta sujeta al sistema de acreditacion; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales en concordancia con la politica nacional; Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se ha establecido el ciclo del MORDAZA de acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, para efectivizar la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", en el que se encuentra comprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones especificas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional; Que, la Resolucion Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivizacion de la transferencia de las funciones especificas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, el ex Consejo Nacional de Descentralizacion cumplio con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especificas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del ano 2005; Que, a la fecha, en el MORDAZA del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005", se ha efectivizado la transferencia de funciones especificas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, la misma que se formalizara, en su oportunidad, mediante la respectiva, Resolucion Ministerial; Que, a fin de no afectar los derechos de los administrados, es necesario garantizar, con la intervencion del INRENA, la continuidad de la prestacion de los servicios relacionados a las funciones transferidas hasta que los indicados Gobiernos Regionales hayan adecuado sus instrumentos institucionales y de gestion; Que, asimismo, es necesario establecer los porcentajes de distribucion de los montos recaudados por concepto de derecho de aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA asi como de las multas, a efectos que los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional pueden ejercer las funciones asignadas luego de la transferencia; debiendose, para tal efecto, modificar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2005AG, en lo que resultara pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas

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