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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340211 regionales, en los que se han recogido propuestas que enriquecen el plan de acción contenido en ese documento; Que, conforme a lo expuesto en el O fi cio de vistos, resulta necesario constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión de fi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” para su implementación como política de Estado, en armonía además con el Lineamiento de Política Sectorial Nº 7 - Políticas de Manejo y Conservación de los Recursos Naturales de los Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo de una Política de Agricultura y la Vida Rural 2006-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2006-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17752, el Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión de fi nitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, adscrita al Ministerio de Agricultura, la cual estará conformada de la siguiente manera: - El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción; - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI del Ministerio de Defensa; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; - Un representante de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE del Ministerio de Agricultura; y, - Un representante de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, mediante resolución del Titular del Sector correspondiente se designarán a los integrantes de la Comisión. Artículo 3º.- En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, la Comisión deberá elevar la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” al Ministro de Agricultura para su posterior aprobación e implementación como política de Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 29169-1 AGRICULTURA Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepción y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; se dio inicio en el año 2004 a ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minería, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certifi cación está sujeta al sistema de acreditación; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales en concordancia con la política nacional; Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, se ha establecido el ciclo del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, para efectivizar la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, en el que se encuentra comprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones especí fi cas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivización de la transferencia de las funciones especí fi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, el ex Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especí fi cas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2005; Que, a la fecha, en el marco del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, se ha efectivizado la transferencia de funciones especí fi cas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, la misma que se formalizará, en su oportunidad, mediante la respectiva, Resolución Ministerial; Que, a fi n de no afectar los derechos de los administrados, es necesario garantizar, con la intervención del INRENA, la continuidad de la prestación de los servicios relacionados a las funciones transferidas hasta que los indicados Gobiernos Regionales hayan adecuado sus instrumentos institucionales y de gestión; Que, asimismo, es necesario establecer los porcentajes de distribución de los montos recaudados por concepto de derecho de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre así como de las multas, a efectos que los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional pueden ejercer las funciones asignadas luego de la transferencia; debiéndose, para tal efecto, modi fi car el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 033-2005- AG, en lo que resultara pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especí fi cas