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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340225 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titularidad de permiso de pesca y autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de enero de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00064612 de fecha 6 de octubre y 21 de noviembre del 2006, presentados por J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representación del BANCO CONTINENTAL. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 024-2005- PRODUCE/DVM-PE de fecha 24 de mayo del 2005, se resolvió como consecuencia de lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Nº 3 de fecha 30 de diciembre del año 2003, acatar el acto administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcación pesquera AURELIA con matrícula CO-16680-CM y conforme se detalla en la parte expositiva de la citada resolución, con una capacidad de bodega de 170.38 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando mallas de ½ “ y 1 ½ “, con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 146-2005-PRODUCE del 3 de junio del 2005, se Autoriza a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa del Estado, demande ante el Poder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo, la nulidad del acto administrativo presunto que se habría producido en aplicación del silencio administrativo positivo y por el que se habría otorgado permiso de pesca a favor de PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada AURELIA de matrícula CO-16680-PM, así como de todos los actos administrativos vinculados a él, por cuanto vulnera el interés público referido a la conservación y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados asimismo, contraviene lo dispuesto en los artículos 2º inciso 22, 66º y 67º de la Constitución Política del Estado, el artículo 8º de la ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, los artículos X y XI del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el artículo 12º numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, además no se cumplió con los requisitos y documentación para que se produzca el acto administrativo presunto; Que a través de los escritos del visto, J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representación del BANCO CONTINENTAL solicita el cambio de Titularidad del Permiso de Pesca de la E/P “AURELIA” de matrícula Nº CO-16680-PM, acreditando la entidad fi nanciera a través del Certi fi cado Compendioso de Dominio y Contrato de Compra Venta, la propiedad de dicha embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se observa que la embarcación “AURELIA” no cuenta con las mismas características con las que se le otorgó el permiso de pesca primigenio, toda vez que en el Certi fi cado de Matrícula fi gura que dicha embarcación cuenta con una capacidad de bodega mayor a la autorizada, es decir 215 m3, habiendo sido autorizados conforme a la Resolución Viceministerial Nº 024-2005-PRODUCE/DVM-PE, únicamente 170.38 m3, además considerando que, si bien la citada entidad fi nanciera cuenta con derechos de propiedad de la señalada embarcación e interés legítimo sobre los derechos administrativos otorgados o que se encuentren en trámite; sin embargo, dicha entidad no cuenta con la condición jurídica para dedicarse a la actividad pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 407-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca para operar la embarcación “AURELIA” de matrícula Nº CO-16680-CM, presentada por J.R.Z. SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representación del BANCO CONTINENTAL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29171-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de enero de 2007 Visto los escritos con registro Nº 00041298 de fechas 23 de junio, 28 de agosto y 10 de noviembre de 2006 respectivamente, presentados por MÉLIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, regula el régimen jurídico de la pesquería de jurel y caballa, teniendo entre sus objetivos promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; Que mediante el escrito del visto, MÉLIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, solicita autorización de incremento defl ota para su embarcación pesquera de mayor escala en el ámbito marítimo denominada “MONIQUE”, para la actividad de consumo humano en la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente aclaró su solicitud de incremento de pesca, argumentando que es para la construcción de una embarcación de cerco, lo cual según el artículo 4º del Régimen y Modalidad de Acceso del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, no se otorgará autorización de incremento de fl ota para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 398-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado