Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

- CONACS, como organismo publico descentralizado del sector Agricultura, encargado de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los Camelidos Sudamericanos y sus hibridos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, senala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA es un organismo publico descentralizado del sector Agricultura, encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservacion de la diversidad biologica MORDAZA y la gestion sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestion integrada; estableciendo alianzas estrategicas con el conjunto de actores sociales y economicos involucrados; Que, de acuerdo con el articulo 3º de la Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, el ambito de este comprende, entre otros aspectos, los recursos forestales, MORDAZA y fauna; los cultivos, la crianza animal, lo relacionado a la conservacion y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportacion y la comercializacion de productos e insumos; Que, de acuerdo al articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Direccion General de Promocion Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertacion de servicios de organismos publicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades economicas y de la cadena productiva en la que intervienen; Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley Nº 25902, el Instituto Nacional de Recursos Naturales es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, con otras entidades. En ese sentido, se considera que dicha integracion evitara la duplicidad de funciones y generara una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado viene destinando a MORDAZA entidades; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Multiple fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS. 1.1 Fusionense en la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS encargadas de normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos. 1.2 Fusionense en el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS encargadas de coordinar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a los procesos de conservacion, produccion, comercializacion interna y externa de camelidos sudamericanos, tanto de animales vivos como de fibra y otros productos; asi como las encargadas de conducir la capacitacion y transferencia de tecnologia para el desarrollo de la conservacion, el manejo y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos. 1.3 Las fusiones indicadas en los numerales precedentes se realizan bajo la modalidad de fusiones por absorcion, correspondiendo a la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la calidad de entidades incorporantes. 1.4 Las funciones del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS no senaladas expresamente en los numerales 1.1 y 1.2 seran asumidas por el Ministerio deAgricultura, el cual podra reasignarlas dentro de su organizacion. Articulo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El MORDAZA de fusion multiple concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de

la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, segun corresponda, de acuerdo a las funciones asumidas. Culminado el MORDAZA, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS quedara extinguida. El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera hecha a la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, respectivamente, de acuerdo a las funciones que estas entidades han asumido. Articulo 3.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas, uno (1) del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA y uno (1) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera el representante del Ministerio de Agricultura. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA deberan adecuar sus Reglamentos de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto por el articulo 2 del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a las entidades absorbentes, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Agricultura a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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