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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340216 - CONACS, como organismo público descentralizado del sector Agricultura, encargado de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los Camélidos Sudamericanos y sus híbridos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es un organismo público descentralizado del sector Agricultura, encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestión integrada; estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el ámbito de este comprende, entre otros aspectos, los recursos forestales, fl ora y fauna; los cultivos, la crianza animal, lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos; Que, de acuerdo al artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, la Dirección General de Promoción Agraria es la encargada de facilitar a los productores organizados a nivel nacional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la fi nalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva en la que intervienen; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 25902, el Instituto Nacional de Recursos Naturales es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, con otras entidades. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado viene destinando a ambas entidades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Múltiple fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS. 1.1 Fusiónense en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos. 1.2 Fusiónense en el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de coordinar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a los procesos de conservación, producción, comercialización interna y externa de camélidos sudamericanos, tanto de animales vivos como de fi bra y otros productos; así como las encargadas de conducir la capacitación y transferencia de tecnología para el desarrollo de la conservación, el manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos. 1.3 Las fusiones indicadas en los numerales precedentes se realizan bajo la modalidad de fusiones por absorción, correspondiendo a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la calidad de entidades incorporantes. 1.4 Las funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS no señaladas expresamente en los numerales 1.1 y 1.2 serán asumidas por el Ministerio de Agricultura, el cual podrá reasignarlas dentro de su organización. Artículo 2.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión múltiple concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, según corresponda, de acuerdo a las funciones asumidas. Culminado el proceso, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS quedará extinguida. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá hecha a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, respectivamente, de acuerdo a las funciones que estas entidades han asumido. Artículo 3.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y uno (1) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Ministerio de Agricultura. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organiza- ción y Funciones. El Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones dentro del plazo previsto por el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a las entidades absorbentes, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Agricultura a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultu ra 29632-3