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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340222 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, mediante la Ley Nº 26615 del 24 de mayo de 1996, Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, y que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM se cambió la denominación de Registro Público de Minería por la de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 2º del Capítulo I del Título I del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, establece que tiene por fi nalidad tramitar las solicitudes de concesiones mineras, en aplicación del Procedimiento Ordinario Minero establecido en la Ley General de Minería; asimismo, tiene a su cargo el Catastro Minero Nacional y la Administración del Derecho de Vigencia; estas funciones se ejecutarán respondiendo a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia establecidos en la Ley General de Minería; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM, dicho Instituto es un organismo público descentralizado del Sector Energía y Minas, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica y que tiene entre sus funciones la de conformar, administrar y mantener permanentemente actualizado el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, poniendo a disposición de los inversionistas nacionales y extranjeros toda la información que forma parte del mismo; así como realizar el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables; Que, se ha comprobado que el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC realiza funciones a fi nes a aquellas que realiza el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET en lo relativo a otorgar concesiones mineras y fomentar la exploración y explotación minera en el país; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. En ese sentido, se ha determinado que dicha integración permitirá uni fi car esfuerzos, generando sinergias que permitan potenciar la actividad minera; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo N° 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción. Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC se extingue.El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2°, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, un (1) representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno el representante del Ministerio de Energía y Minas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organiza- ción y Funciones. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MInas 29632-8 JUSTICIA Designan Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2007-JUS Lima, 21 de febrero de 2007