Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

340222
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, conforme al inciso c) del articulo 6º de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseno y estructura de la Administracion Publica es el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante la Ley Nº 26615 del 24 de MORDAZA de 1996, Ley del Catastro Minero Nacional, se creo en el Registro Publico de Mineria el Catastro Minero Nacional, y que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM se cambio la denominacion de Registro Publico de Mineria por la de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el articulo 2º del Capitulo I del Titulo I del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, establece que tiene por finalidad tramitar las solicitudes de concesiones mineras, en aplicacion del Procedimiento Ordinario Minero establecido en la Ley General de Mineria; asimismo, tiene a su cargo el Catastro Minero Nacional y la Administracion del Derecho de Vigencia; estas funciones se ejecutaran respondiendo a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia establecidos en la Ley General de Mineria; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM, dicho Instituto es un organismo publico descentralizado del Sector Energia y Minas, cuya mision es obtener, conservar y difundir la informacion geologica y fomentar la investigacion minera y metalurgica y que tiene entre sus funciones la de conformar, administrar y mantener permanentemente actualizado el Sistema de Informacion Basica para el Fomento de la Inversion Minera, poniendo a disposicion de los inversionistas nacionales y extranjeros toda la informacion que forma parte del mismo; asi como realizar el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables; Que, se ha comprobado que el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC realiza funciones afines a aquellas que realiza el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET en lo relativo a otorgar concesiones mineras y fomentar la exploracion y explotacion minera en el pais; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET. En ese sentido, se ha determinado que dicha integracion permitira unificar esfuerzos, generando sinergias que permitan potenciar la actividad minera; De conformidad con el articulo 13° de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo N° 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Apruebese la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, transferira sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET. Culminado el MORDAZA, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC se extingue.

El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2°, integrada por cuatro (4) miembros, un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas, un (1) representante del Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno el representante del Ministerio de Energia y Minas. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Energia y Minas a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y MInas

29632-8

JUSTICIA
Designan Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-JUS
MORDAZA, 21 de febrero de 2007

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