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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340218 será la Unidad Ejecutora del “Programa de Estudios de Preinversión Región Fronteriza con Ecuador”. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 29632-4 Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por el artículo 7º de la Ley Nº 27902, establecen el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local, el mismo que se inició en el año 2003 con la dación del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el referido Plan Anual de Transferencias, entre otros, la transferencia del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, proyecto de inversión de infraestructura de alcance regional, a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, al Gobierno Regional de San Martín; Que, a efectos de concretar la mencionada transferencia y que el Gobierno Regional de San Martín continúe con la ejecución de acciones y obras previstas en el presupuesto del presente año fi scal, es necesario, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, efectivizar la transferencia que comprende recursos humanos, económicos, bienes y acervo documentario, así como los saldos presupuestales y fi nancieros vinculados al citado Proyecto Especial; Que, conforme a la Directiva del ex Consejo Nacional de Descentralización emitida mediante Resolución Presidencial Nº 106-2003-P-CND y con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, es necesario conformar el Consejo Directivo del mencionado Proyecto Especial, en el que participen representantes acreditados del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y de la Sociedad Civil; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios son responsables de la transferencia de atribuciones y recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a través de un Viceministro, quien preside la Comisión Sectorial de Transferencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Recursos Autorízase la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo a favor del Gobierno Regional de San Martín, en un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2007, a fi n de garantizar la ejecución de las obras programadas en el ámbito del citado Proyecto Especial durante el presente ejercicio fi scal, hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12’130,021.00) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Sector 13 : Agricultura Pliego 313 : Instituto Nacional de Desarrollo Unidad Ejecutora 018 : Huallaga Central y Bajo MayoFuente deFinanciamiento 00 : Recursos Ordinarios 12’130,021.00 =========== Total 12’130,021.00 =========== ASECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 459 : Gobierno Regional San Martín Unidad Ejecutora 001 : Región San Martín – Sede CentralFuente deFinanciamiento 00 : Recursos Ordinarios 12’130,021.00 =========== Total 12’130,021.00 =========== La transferencia de recursos presupuestales se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Codi fi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Creación de Consejo Directivo Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano de la Entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la