TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340572 de Piura, por un periodo de seis (6) meses; Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas apro-bado por R.S. Nº 004-2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, mediante la carta del visto, el Lic. César Astuhuamán Gonzáles remite el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú” Temporada 2005; Que, según el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú” Temporada 2005, el Lic. Astuhuamán concluye que la red de asentamientos y caminos formó la base administrativa para la organización de las provincias Inca y que cada provincia tuvo un centro administrativo principal. Los asentamientos secundarios apoyaron la administración Inca de la provincia de Caxas y ellos fueron articulados por la red de caminos registrados durante el trabajo de campo, concluyendo que la red de caminos Inca fue la parte principal de la infraestructura imperial. El control de los cultos locales y la imposición de los cultos Inca fue la gran estrategia oculta del Estado Inca para el control político y económico de las poblaciones locales. Generalmente la variabilidad arqueológica registrada en los centros Inca no ha permitido revelar las actividades que fueron desarrolladas allí, en particular el rol de las operaciones institucionales en la organización y administración de las provincias. Las edi fi caciones institucionales construidas en los principales centros Inca tienen algunas diferencias formales, pero éstas tienen las mismas formas básicas que re fl ejan aquellos aspectos del control de las provincias que fueron impuestos a través del imperio. Sin embargo, el tamaño, localización y distribución interna de estas edi fi caciones varía entre los centros administrativos y éstos quizás re fl ejan las diferencias en el signi fi cado económico y religioso de las provincias. Adjunta registro grá fi co y fotográ fi co de las excavaciones y de los materiales recuperados, acta de entrega de los materiales arqueológicos al INC Piura, planos topográ fi cos, planos con la ubicación de las unidades y trincheras intervenidas; y Fichas de los sitios arqueológicos registrados; Que, con Informe Nº 267-2006-INC/DREPH-DA- SDIC-NRM de fecha 2 de noviembre de 2006, la Lic. Noemí Ramos Manco, Arqueóloga de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declaren Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos identi fi cados que detallan la denominación y ubicación de los mismos, por otro lado, observa que el informe fi nal no cuenta con el Informe de Supervisión correspondiente; Que, según O fi cio Nº 3184-2006-INC/DREPH-DA-D de fecha 28 de noviembre de 2006 la Dirección de Arqueología, solicita al Director del Instituto Nacional de Cultura Piura, remita el informe de supervisión correspondiente al Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú”; Que, mediante O fi cio Nº 1216-2006/INC-DRC-PIURA de fecha 19 de diciembre de 2006, el Director del Instituto Nacional de Cultura Piura, remite el Informe Nº 148 ARQL./INC-PIURA de fecha 30 de noviembre de 2006 del Lic. César Santos Sánchez, Arqueólogo de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Piura, quien concluye que el proyecto ha cumplido con todas sus fases de estudio, así como con la metodología planteada en el proyecto de investigación; Que, mediante Acuerdo Nº 005 de fecha 24 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda: - Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú” Temporada 2005, a cargo del Lic. César Astuhuamán Gonzáles, con RNA Nº AA 9901 y Registro de COARPE Nº 040050; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Panteón, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 2. Camino (tramo) San Pedro, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 3. Camino (tramo) San Isidro, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 4. Camino (tramo) Arenales - Las Pircas, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 5. Camino (tramo) Tambo Florecer, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 6. Camino (tramo) Las Pircas Cód. 11, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 7. Camino (tramo) Las Pircas Cód. 12, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 8. Camino (tramo) Qda. Sambuyacu, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; 9. Camino (tramo) T. Colorada - Altamisa A, ubicado en los distritos de Pacaibamba y Yamango, provincias de Ayabaca y Morropón, departamento de Piura; 10. Lagunas de Mijal, ubicado en el distrito de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura; 11. Casitas o Tabaco, ubicado en el distrito de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura; 12. Camino (Tramo) Confesionario - Sta. Cruz, provincia de Morropón, departamento de Piura; Con la visación de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas modi fi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, que modi fi cando la Resolución Directoral Nacional Nº 060/INC de fecha 26 de enero de 2005, establece la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú” Temporada 2005, a cargo del Lic. César Astuhuamán Gonzáles, con RNA Nº AA 9901 y Registro de COARPE Nº 040050; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Panteón, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 2. Camino (tramo) San Pedro, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 3. Camino (tramo) San Isidro, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 4. Camino (tramo) Arenales - Las Pircas, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. 5. Camino (tramo) Tambo Florecer, ubicado en el distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.