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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340574 Gerencia de Administración y la Opinión Legal Nº 028- 2007-AJ/YTT/MDP, de fecha 12 de febrero del 2007, del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, todas ellas poniendo en consideración del concejo, la solicitud de exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de Pichanaqui. CONSIDERANDO:Que, el inciso “C” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las Adquisiciones y contrataciones que se realicen por “Desabastecimiento Inminente”. Que, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevi-sible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la Adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Subgerente de Desarrollo Económico y Social mediante Informe Nº 053-SGDES/MDP/2007 de fecha 12 de febrero del 2007, expresa su preocupación porque aún no se cumple con la entrega de las raciones alimenticias correspondientes al mes de enero del presente año y, a la vez comunica que según lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento a probados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, es competencia del Comité Especial organizar y ejecutar cada proceso de selección desde la preparación de las Bases Administrativas hasta que la Buena Pro quede consentida, y administrativamente fi rme. Para tal efecto, tiene que elaborar las bases, convocar al proceso, absolver las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto de ser el caso o inclusive, atender los recursos impugnatorios de Apelación. Los plazos están dados en días hábiles y la publicación tiene que efectuarse obligatoriamente en el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. El cumplimiento de este proceso requiere aproximadamente de 30 días hábiles, asumiendo que no se produzca impugnación alguna al proceso; lo cual constituye el sustento técnico de la ejecución de exoneración para adquirir Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena para atender a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Pichanaqui. Que, mediante Informe Nº 017-2007-SGA/MDP, de fecha 12 de febrero del 2007, recomienda adoptar la declaratoria de desabastecimiento inminente por los meses de enero a marzo 2007 con el presupuesto total aprobado y acumulado de S/. 179,814.24 Nuevos Soles, con el valor referencial mensual de S/. 59,938.08 Nuevos Soles según la R.A. Nº 014-2007-MDP de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 y no dejar desabastecido todo el mes de Marzo 2007, para la atención inmediata de los bene fi ciarios del programa del Vaso de Leche. Que, con Opinión Legal Nº 028-2007-AJ/YTT/ MDP, de fecha 12 de febrero del 2007, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, señala que el informe Técnico precedente señalado, cumple con establecer la existencia de una causal de Desabastecimiento Inminente de los productos Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena, teniendo en cuenta que la actual administración municipal ha asumido la responsabilidad recientemente el 1 de enero del 2007, razón por la cual se tienen que asumir las medidas pertinentes para la continuidad en el suministro de dichos productos a los bene fi ciarios, lo que constituye la justi fi cación técnica y necesidad de exoneración, por lo que opina que es procedente realizar exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos del Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente; el mismo que debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo. Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneración se enmarca en la Situación de Desabastecimiento Inminente presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia de los productos alimenticios que impedirían la continuidad de las actividades que el programa tiene a su cargo, la nueva administración edilicia ha asumido la responsabilidad el 1 de enero del 2007 y existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM. Que, la Municipalidad Distrital de Pichanaqui aprobó su presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fi scal 2007 mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-2006-MDP de fecha 15 de Diciembre del 2006, promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 014-2007-MDP, del 4 de enero del 2007, en la cual se ha considerado la suma de S/. 179,814.24 Nuevos Soles. Estando a lo expuesto, el concejo municipal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, hasta por 90 días, al suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, para lo cual deberán de iniciarse las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Exonerar el Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición de Leche Evaporada entera y Hojuelas de Quinua Avena, en cumplimiento de lo dispuesto por el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y demás normas legales emitidas para tal efecto. Artículo Tercero.- La Fuente de fi nanciamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, al programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento 01- Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gastos 5.3.11.24 Alimentos para personas. Artículo Cuarto.- Encargar a la O ficina de Logís- tica y Servicios Generales, efectuar la adquisición bajo la modalidad establecida en el Artículo 148º del reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Alcalde 30460-1