Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2007 (26/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de febrero de 2007

Visto los Oficios Nºs. 611 y 822-DRC-C/INC-2006 de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 099-2006-INC/DPHCRSDIH de la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA mediante la cual solicita la Declaracion de Monumento del inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, ubicado en la MORDAZA Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, senalando que la informacion remitida no permite pronunciarse sobre los valores historicos ante la falta de datos concretos, sin embargo son meritos inherentes al monumento su antiguedad y caracteristicas tipologicas formales y constructivas, solicitando se solicite a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, complemente la informacion acerca de la evolucion del inmueble desde el ano hipotetico de construccion (1630), hasta la tercera decada del siglo XIX; Que, mediante Oficio Nº 837-2006-INC/DREPHDPHCR de fecha 24 de MORDAZA de 2006 la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunico a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA que es necesario complementar el expediente tecnico debiendo subsanar las observaciones tecnicas senaladas; Que, mediante Oficio Nº 822-DRC-C/INC-2006 la Direccion Regional de Cultura MORDAZA remite documentacion tecnica subsanando las observaciones formuladas y comunicadas mediante Oficio Nº 837-2006INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Informe Nº 121-2006-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica remitida por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, senalando en terminos generales ha subsanado las observaciones tecnicas; Que, con Informe Nº 111-2006-INC/DPHCR-SDRLGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, en relacion a la Declaracion de Monumento del inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, ubicado en la MORDAZA Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, manifestando de que se trata de una edificacion que fue concebida como vivienda y cuyas caracteristicas generales son de una MORDAZA Hacienda Colonial, que posee un trazo cuadrangular de un gran patio existente, la construccion data aproximadamente del Siglo XVII (1630). El inmueble Nº 537, donde a la fecha funciona el Jardin Nº 88, es una muestra de tipologia edilicia y de superposicion de estilos arquitectonicos del Siglo XVII, que posee meritos inherentes segun antecedentes historicos que datan aproximadamente de 1630. Que, por sus caracteristicas tipologicas, formales y constructivas de la edificacion siendo material de declaratoria la parte del inmueble del primer patio que reparte a los diferentes ambientes de la edificacion, siendo este el sector que aun conserva la originalidad de la construccion primigenia en la cual se uso como materiales predominantes el adobe, la MORDAZA y la MORDAZA, asimismo posee elementos arquitectonicos tipologicos representativos de su epoca, tal como: una portada de MORDAZA, porton con postigo, cerrajeria

(cerrojo, aldaba), MORDAZA carpanel y de ½ punto y logia de MORDAZA de ½ punto, balcon corrido sujeto por canes, decoracion barroca con talla profusa y balaustres torneados, balconcillos o balcones de antepecho de conformacion de balaustres y baranda de MORDAZA simple, tirantes o piezas de MORDAZA aserrada que traspasan los ambientes para evitar la apertura de muros, MORDAZA de escaleras de dos tramos de MORDAZA y de MORDAZA con balaustres de madera. En cuanto a su integracion con el contexto MORDAZA del poblado y con el asentamiento humano, constituyen una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plazoleta de Limacpampa Grande; la presencia de la edificacion del centro educativo, domina el espacio por encontrarse sobreelevada como a 2 mts. sobre el nivel de la plaza, salvados por un terraplen o graderia que logran integrarse con la Plazoleta y las edificaciones del entono. Por su importancia historica, social, etnica, cultural, artistica, arquitectonica y arqueologica de la edificacion, cuya declaracion aseguraria el respaldo tecnico y legal que posibilite su conservacion y puesta en valor a fin de evitar el deterioro, abandono y asi poner en salvaguarda de la identidad regional, recomendando que el inmueble Nº 537, ubicado en la Plazoleta de Limacpampa Grande (Jardin Nº 88), posee valores que ameritan su declaracion; Que, mediante Informe Nº 272-2006-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, propone la declaratoria de Monumento del inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, ubicado en la Plazoleta de Limacpampa GrandeSector Rimacpampa, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que solicita el pronunciamiento de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Peru, Colegio de Ingenieros del Peru y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo Nº 7 de fecha 12 de enero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble fue concebido como vivienda cuyas caracteristicas generales son de una MORDAZA Hacienda Colonial, es una muestra de la tipologia edilicia y de superposicion de estilos arquitectonicos del Siglo XVII, que posee meritos inherentes segun antecedentes que datan aproximadamente de 1630. 2. Que, el patio principal y los ambientes que lo conforman conservan la originalidad de la edificacion primigenia, en la que predomina el adobe, MORDAZA y MORDAZA, destaca la carpinteria de MORDAZA, la galeria perimetral del patio con paramentos y arqueria en el primer y MORDAZA nivel de MORDAZA labrada y el balcon corrido conformado por pies derechos, mensulas y balaustradas profusamente tallados de estilistica barroca. 3. Que, el inmueble a pesar de haber sufrido varias intervenciones como reconstruccion, restauracion y refaccion, aun conserva sus valores. 4. Que, el inmueble constituye una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plazoleta de Limacpampa Grande; la edificacion domina el espacio por encontrarse sobreelevada aproximadamente 2 mts. sobre el nivel de la plaza, salvados por un terraplen o graderia que logra integrarse con la plazoleta y las edificaciones del entorno. 5. Que, por su importancia historica, social, etnica, cultural, artistica arquitectonica de la edificacion, el inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, posee valores que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, ubicado en MORDAZA Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, Centro Historico de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Cusco. 2. Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la condicion de Patrimonio Cultural del inmueble Nº 537-Jardin Nº 88, ubicado en MORDAZA Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, Centro Historico de Cusco;

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