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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (26/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340570 Visto los O fi cios Nºs. 611 y 822-DRC-C/INC-2006 de la Dirección Regional de Cultura Cusco, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 099-2006-INC/DPHCR- SDIH de la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco mediante la cual solicita la Declaración de Monumento del inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en la Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, distrito, provincia y departamento de Cusco, señalando que la información remitida no permite pronunciarse sobre los valores históricos ante la falta de datos concretos, sin embargo son méritos inherentes al monumento su antigüedad y características tipológicas formales y constructivas, solicitando se solicite a la Dirección Regional de Cultura Cusco, complemente la información acerca de la evolución del inmueble desde el año hipotético de construcción (1630), hasta la tercera década del siglo XIX; Que, mediante O fi cio Nº 837-2006-INC/DREPH- DPHCR de fecha 24 de julio de 2006 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Dirección Regional de Cultura Cusco que es necesario complementar el expediente técnico debiendo subsanar las observaciones técnicas señaladas; Que, mediante O fi cio Nº 822-DRC-C/INC-2006 la Dirección Regional de Cultura Cusco remite documentación técnica subsanando las observaciones formuladas y comunicadas mediante O fi cio Nº 837-2006- INC/DREPH-DPHCR; Que, mediante Informe Nº 121-2006-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco, señalando en términos generales ha subsanado las observaciones técnicas; Que, con Informe Nº 111-2006-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco, en relación a la Declaración de Monumento del inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en la Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, distrito, provincia y departamento de Cusco, manifestando de que se trata de una edi fi cación que fue concebida como vivienda y cuyas características generales son de una Casa Hacienda Colonial, que posee un trazo cuadrangular de un gran patio existente, la construcción data aproximadamente del Siglo XVII (1630). El inmueble Nº 537, donde a la fecha funciona el Jardín Nº 88, es una muestra de tipología edilicia y de superposición de estilos arquitectónicos del Siglo XVII, que posee méritos inherentes según antecedentes históricos que datan aproximadamente de 1630. Que, por sus características tipológicas, formales y constructivas de la edi fi cación siendo material de declaratoria la parte del inmueble del primer patio que reparte a los diferentes ambientes de la edi fi cación, siendo este el sector que aún conserva la originalidad de la construcción primigenia en la cual se usó como materiales predominantes el adobe, la piedra y la madera, asimismo posee elementos arquitectónicos tipológicos representativos de su época, tal como: una portada de piedra, portón con postigo, cerrajería (cerrojo, aldaba), arcos carpanel y de ½ punto y logia de arcos de ½ punto, balcón corrido sujeto por canes, decoración barroca con talla profusa y balaustres torneados, balconcillos o balcones de antepecho de conformación de balaustres y baranda de madera simple, tirantes o piezas de madera aserrada que traspasan los ambientes para evitar la apertura de muros, caja de escaleras de dos tramos de madera y de piedra con balaustres de madera. En cuanto a su integración con el contexto urbano del poblado y con el asentamiento humano, constituyen una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plazoleta de Limacpampa Grande; la presencia de la edifi cación del centro educativo, domina el espacio por encontrarse sobreelevada como a 2 mts. sobre el nivel de la plaza, salvados por un terraplén o gradería que logran integrarse con la Plazoleta y las edi fi caciones del entono. Por su importancia histórica, social, étnica, cultural, artística, arquitectónica y arqueológica de la edifi cación, cuya declaración aseguraría el respaldo técnico y legal que posibilite su conservación y puesta en valor a fi n de evitar el deterioro, abandono y así poner en salvaguarda de la identidad regional, recomendando que el inmueble Nº 537, ubicado en la Plazoleta de Limacpampa Grande (Jardín Nº 88), posee valores que ameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 272-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaratoria de Monumento del inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en la Plazoleta de Limacpampa Grande-Sector Rímacpampa, distrito, provincia y departamento de Cusco, por lo que solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 7 de fecha 12 de enero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble fue concebido como vivienda cuyas características generales son de una Casa Hacienda Colonial, es una muestra de la tipología edilicia y de superposición de estilos arquitectónicos del Siglo XVII, que posee méritos inherentes según antecedentes que datan aproximadamente de 1630. 2. Que, el patio principal y los ambientes que lo conforman conservan la originalidad de la edi fi cación primigenia, en la que predomina el adobe, piedra y madera, destaca la carpintería de madera, la galería perimetral del patio con paramentos y arquería en el primer y segundo nivel de piedra labrada y el balcón corrido conformado por pies derechos, ménsulas y balaustradas profusamente tallados de estilística barroca. 3. Que, el inmueble a pesar de haber sufrido varias intervenciones como reconstrucción, restauración y refacción, aún conserva sus valores. 4. Que, el inmueble constituye una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plazoleta de Limacpampa Grande; la edi fi cación domina el espacio por encontrarse sobreelevada aproximadamente 2 mts. sobre el nivel de la plaza, salvados por un terraplén o gradería que logra integrarse con la plazoleta y las edi fi caciones del entorno. 5. Que, por su importancia histórica, social, étnica, cultural, artística arquitectónica de la edi fi cación, el inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, posee valores que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, Centro Histórico de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco. 2. Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la condición de Patrimonio Cultural del inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, Centro Histórico de Cusco;