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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de febrero de 2007 340571 Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa Grande, distrito, provincia y departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales, regionales, policiales y religiosas la condición de Patrimonio Cultural del inmueble Nº 537-Jardín Nº 88, ubicado en Calle Qollacalle esquina Plazoleta de Limacpampa, distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 30462-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Tramo de Camino Inca, ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 194/INC Lima, 13 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Nº 1104-2006-INC-DREPH- DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 16 de octubre de 2006 del Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología;y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1104-2006-INC-DREPH- DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 16 de octubre de 2006, el Lic. Guido Casaverde Ríos, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Tramo de Camino Inca, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Acuerdo Nº 0020 de fecha 31 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Tramo de Camino Inca, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Tramo de Camino Inca, ubicado en el distrito de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Junín, la elaboración del expediente técnico del Paisaje Cultural Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje cultural arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 30462-3 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 197/INC Lima, 13 de febrero de 2007 VISTA la carta sin número de fecha 1 de octubre de 2006 del Lic. César Astuhuamán Gonzáles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 746/ INC de fecha 2 de junio de 2005, se autoriza al Lic. César Astuhuamán Gonzales, con RNA Nº AA 9901, la ejecución del Proyecto de Investigación Arqueológica “Las Provincias Inca en la Sierra de Piura, Norte del Perú” Temporada 2005, para realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de super fi cie - prospección con recolección de material y excavaciones restringidas en Caxas, Mitupampa y Yantuma en la región