Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2007 (28/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340649

2007 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00'' Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 005-2007PRODUCE del 10 de enero de 2007, se amplio a partir del 13 de enero hasta el 31 de marzo de 2007, el area de pesca del recurso merluza establecido en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo 07° 00' 00'' Latitud Sur; Que, el articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 3572006-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA necesarias; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el "Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero - febrero 2007", en el cual senala que los indicadores del estado reproductivo de la merluza peruana muestran valores altos que indican que se ha iniciado el periodo de desove de MORDAZA de la poblacion adulta de merluza, en toda el area de distribucion de la especie, sobretodo en las zonas de mayor actividad pesquera y en los grupos de talla mas abundantes, por lo que recomienda suspender la actividad extractiva del citado recurso, autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 357-2006-PRODUCE y 005-2007-PRODUCE, con la finalidad de proteger el MORDAZA de desove de MORDAZA de esta especie, el mismo que se mantendria durante el mes de marzo del 2007; Que, a traves del Informe Nº 113-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza, debiendo mantenerse esta durante el mes de marzo de 2007, a efectos de garantizar que el MORDAZA de recuperacion del citado recurso continue de manera regular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162003-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2007, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur. La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 005-2007-PRODUCE, a traves de la cual se amplio hasta el 31 de marzo de 2007, el area de pesca del recurso merluza hasta el paralelo 07° 00' 00'' Latitud Sur. Articulo 3º.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca, quedando prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos a estos. Articulo 4º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial, el procesamiento del recurso merluza en el area al que se hace referencia en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas

del recurso merluza en el area al que se hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara un seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica de Corea
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2007-RE
MORDAZA, 27 de febrero de 2007 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE. Articulo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica de Corea a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Ruiz. Articulo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en que la Embajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA asuma sus funciones sera fijada mediante resolucion ministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas correspondientes

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