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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (28/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de febrero de 2007 340649 2007 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 005-2007- PRODUCE del 10 de enero de 2007, se amplió a partir del 13 de enero hasta el 31 de marzo de 2007, el área de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo 07° 00’ 00’’ Latitud Sur; Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 357- 2006-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero - febrero 2007”, en el cual señala que los indicadores del estado reproductivo de la merluza peruana muestran valores altos que indican que se ha iniciado el período de desove de verano de la población adulta de merluza, en toda el área de distribución de la especie, sobretodo en las zonas de mayor actividad pesquera y en los grupos de talla más abundantes, por lo que recomienda suspender la actividad extractiva del citado recurso, autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 357-2006-PRODUCE y 005-2007-PRODUCE, con la fi nalidad de proteger el proceso de desove de verano de esta especie, el mismo que se mantendría durante el mes de marzo del 2007; Que, a través del Informe Nº 113-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza, debiendo mantenerse ésta durante el mes de marzo de 2007, a efectos de garantizar que el proceso de recuperación del citado recurso continúe de manera regular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PE y demás normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2007, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 005-2007-PRODUCE, a través de la cual se amplió hasta el 31 de marzo de 2007, el área de pesca del recurso merluza hasta el paralelo 07° 00’ 00’’ Latitud Sur. Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva del recurso merluza establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva de merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel o palangre en sus operaciones de pesca, quedando prohibido el uso de artes o aparejos de pesca distintos a éstos. Artículo 4º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial, el procesamiento del recurso merluza en el área al que se hace referencia en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área al que se hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará un seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción la adopción de medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 31379-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2007-RE Lima, 27 de febrero de 2007 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE. Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordina- ria y Plenipotenciaria del Perú en la República de Corea a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Doraliza Marcela López Bravo Vda. De Ruiz. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la Embajadora Doraliza Marcela López Bravo Vda. De Ruiz asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes