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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348365 Por la modalidad de operación, los teleservicios públicos o privados pueden ser: 1. Fijos. 2. Móviles. Artículo 42º.- De fi nición del servicio fi jo El servicio fi jo, es aquel servicio prestado por redes o sistemas instalados en puntos fi jos. Artículo 43º.- Clasi fi cación del servicio fi jo El servicio fi jo se clasi fi ca en: 1. Fijo terrestre. 2. Fijo aeronáutico.3. Fijo por satélite. Artículo 44º.- De fi nición del servicio fi jo terrestre El servicio fi jo terrestre es aquel servicio prestado por estaciones terminales y redes o sistemas instalados en puntos fi jos en tierra. Artículo 45º.- De fi nición del servicio fi jo aeronáutico El servicio fi jo aeronáutico es aquel servicio prestado por estaciones terminales instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar trá fi co relativo a datos de navegación aérea, preparación y seguridad de los vuelos, informe sobre cargas, pasajeros y demás informaciones relativas al servicio de aeropuertos. Artículo 46º.- De fi nición del servicio fi jo por satélite El servicio fi jo por satélite es el servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fi jos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales; en algunos casos este servicio incluye enlaces entre satélites. Artículo 47º.- De fi nición del servicio móvil El servicio móvil, es aquel servicio prestado por estaciones radioeléctricas fi jas con estaciones móviles y portátiles. Artículo 48º.- Clasi fi cación del servicio móvil El servicio móvil se clasi fi ca en: 1. Móvil terrestre. 2. Móvil aeronáutico.3. Móvil marítimo.4. Móvil por satélite. Artículo 49º.- De fi nición del servicio móvil terrestre El servicio móvil terrestre es aquel servicio prestado entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles integrantes de un mismo sistema. Excepcionalmente, el servicio podrá prestarse directamente entre estaciones móviles portátiles dentro de un área restringida, con una potencia máxima de cinco vatios (5W). Artículo 50º.- De fi nición del servicio móvil aeronáutico El servicio móvil aeronáutico, es el servicio prestado entre estaciones fi jas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del trá fi co aéreo. Artículo 51º.- De fi nición del servicio móvil marítimo El servicio móvil marítimo es el servicio de radiocomunicación prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole y estaciones portátiles de apoyo a este servicio, con el fi n de cursar comunicaciones entre éstos. Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcaciones que operan en los lagos y ríos. Artículo 52º.- De fi nición del servicio móvil por satélite El servicio móvil por satélite es el servicio entre estaciones terrenas móviles con una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.SUBTÍTULO II DE LOS TELESERVICIOS PÚBLICOS Artículo 53º.- Clasi fi cación de teleservicios públicos Se consideran teleservicios públicos a los siguientes: 1. Servicio telefónico.- Es el que permite a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisión, a través de la red de telecomunicaciones. 2. Servicio télex.- Es el que permite la comunicación interactiva de textos entre abonados mediante aparatos teleimpresores, que se comunican entre sí a través de una red télex, mediante la transmisión de datos convenientemente codi fi cados. 3. Servicio telegrá fi co (telegrama).- Es el que permite la transmisión de mensajes escritos para ser entregados al destinatario. 4. Servicio de buscapersonas.- a) En su modalidad unidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determinada zona. Este aviso puede ser un mensaje verbal o una presentación visual codi fi cada. b) En su modalidad bidireccional: Es el que permite al abonado recibir un aviso por radio por medio de un equipo radioeléctrico portátil utilizado en una determinada zona, el mismo que puede ser un mensaje verbal o una presentación visual codi fi cada. Adicionalmente, permite enviar un aviso de con fi rmación de recepción del mensaje o enviar un mensaje corto, entre otros. 5. Servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).- Es el que permite a los abonados cursar señales de voz y datos, individuales o de grupo, mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación cuya asignación se realiza en forma automática. 6. Servicio de conmutación para transmisión de datos.- Es el que utilizando una red propia permite a los abonados comunicaciones individuales en forma de datos entre equipos informáticos situados en lugares diferentes. 7. Servicio multimedios.- Es el servicio de telecomunicaciones que además brinda servicios de informática y servicios audiovisuales, convergentes en un sistema, una banda o un dispositivo, con fi nes de negocio, seguridad, entretenimiento, entre otros. 8. Servicio de comunicaciones personales.- Es el servicio que utilizando Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) permite brindar servicios de telecomunicaciones móviles que mediante un terminal asociado al abonado posibilitan comunicaciones en todo momento dentro del área de concesión. 9. Servicios móviles por satélite.- Son servicios móviles de telecomunicaciones que se brindan mediante terminales portátiles, utilizando satélites. 10. Servicio móvil de datos marítimo por satélite.- Aquel servicio de telecomunicaciones que proporciona datos, como el posicionamiento de las embarcaciones, utilizando satélites. Este servicio se prestará en las bandas atribuidas para los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo al PNAF. 11. Cualquier otro que el Ministerio clasi fi que como tal mediante resolución ministerial. Artículo 54º.- Clasi fi cación del Servicio telefónico El servicio telefónico, por la forma en que se presta, puede ser: fi jo o móvil. Artículo 55º.- De fi nición del servicio telefónico fi jo El servicio telefónico fi jo llamado también servicio telefónico básico, es aquel que se presta a través de una redfi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos. Artículo 56º.- De fi nición del servicio telefónico móvil El servicio telefónico móvil es aquel que se presta a través del medio radioeléctrico en las bandas especí fi camente determinadas por el Ministerio, mediante terminales móviles que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del área de servicio de la empresa operadora, la misma que se encuentra con fi gurada en células.