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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348931 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a la República de Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2007-IN/PNP Lima, 12 de julio de 2007 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 007-2007- DGPNP/OCN INTERPOL-EM, del 12 de junio de 2007, formulada por la O ficina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión de servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMAN, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Subo ficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Adrián MARGARITO ORTIZ a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 21 de julio al 26 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 008-2006-JUS del 6 de enero de 2006, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Jorge Francisco BACA CAMPODONICO, formulado por la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita, Colusión Ilegal, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía Diplomática, al Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Facsímil RE (DGL/CJE) Nº 93 del 5 de junio de 2007, la Embajadora Nita GAMIO DE BARRENECHEA Directora Ejecutiva de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirige a la señora doctora Secilia HINOJOSA CUBA Fiscal Adjunta Suprema Titular y Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, comunicándole que con relación a la extradición de Jorge Francisco BACA CAMPODONICO, requerido por la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Colusión, Peculado, Malversación de Fondos y Falsedad Ideológica en agravio del Estado Peruano, la Embajada del Perú en Buenos Aires ha transmitido copia del documento de noti ficación del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, mediante el cual se noti fica a la defensa del Estado Peruano, que el Juez Federal Rodolfo CANICOBA CORRAL ha resuelto declarar procedente la extradición a nuestro país del precitado extraditable, y además agradecerá conocer la fecha en la que los agentes de INTERPOL - Lima viajarán a Buenos Aires - República de Argentina, a fin de hacer efectivo el traslado del mismo; Que, con O ficio Nº 1190-2007-MP-FN-UCJIE del 7 de junio de 2007, la doctora Flora Adelaida BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación, se dirige al General de Policía David Nicolás RODRIGUEZ SEGEU Director General de la Policía Nacional del Perú, haciendo de su conocimiento que con O ficio Nº 2316-2007-MP-FN-UCJIE, se ha solicitado la designación con el carácter de muy urgente de los miembros policiales que se encargarán de la recepción, custodia y traslado del extraditable Jorge Francisco BACA CAMPODONICO y la fecha de su ejecución, gestionando lo relacionado a pasajes, pago de impuestos y viáticos del personal policial, así como del extraditable; Que, con O ficio Nº 695-2007-DIREJADM-DIRECFIN- PNP-DEP/DA.SDB e Informe Nº 124-2007-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB, ambos del 14 de junio de 2007, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la O ficina Central Nacional INTERPOL - Lima, el Proyecto de Liquidación de Viáticos por comisión de servicio a la ciudad de Buenos Aires .- República de Argentina del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMAN, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gleen Williams HIJAR ANDRADE y del Subo ficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Adrián MARGARITO ORTIZ, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada, y así evitar que la defensa interponga una acción legal que impida o retrase el traslado del extraditable al Perú; Que, mediante Mensaje IP Nº 4684/2007 del 2 de julio de 2007, la O ficina Central Nacional - INTERPOL Buenos Aires, comunica a la O ficina Central Nacional - INTERPOL - Lima que la Cancillería Argentina ha confirmado que la extradición del ciudadano peruano Jorge Francisco BACA CAMPODONICO ha sido definitivamente concedida, en tal sentido la autoridad judicial de Argentina autoriza el traslado del procesado a la República del Perú, en virtud de la orden de búsqueda internacional emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de Perú a cargo del doctor César SAN MARTÍN CASTRO en el marco del expediente 21-2003 y difundida por INTERPOL con fines de extradición, para lo cual el encausado Jorge Francisco BACA CAMPODONICO ha manifestado su consentimiento para ser trasladado hacia su país de origen (extradición simpli ficada); fijándose como fecha límite para ejecutar el traslado el 31 de julio de 2007; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 – Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;