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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349049 Que, en tal sentido, con O fi cio Circular Nº 017-07- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 919-232-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 7 de febrero de 2007 acordó aprobar el Informe Nº 005-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2º.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se re fi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 83910-1 Otorgan autorizaciones a empresa y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Paita y Saposoa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 287-2007-MTC/03 Lima, 6 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-013695 presentado por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Paita al distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0497-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. , por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.3 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-1HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio y Planta : Zona Rural – Tablazo de Paita, en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 81° 05’ 21.12’’ Latitud Sur : 05° 06’ 38.76’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación,