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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349063 3. Con Carta Nº 040/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, JPQ solicitó a la APN le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura; 4. DIRTEC emitió el Informe Nº 001-2007-APN-DT/ ING. E.A.LL/MUELLE JPQ de fecha 5 de febrero de 2007, en el cual realizó algunas observaciones de índole técnico a la documentación presentada por JPQ mediante la carta precitada; 5. Con fecha 23 de febrero del presente año DIRTEC emitió el Informe Nº 002-2007-APN-DT/ING. E.A.LL/ MUELLE JPQ, en el cual se indica que JPQ ha subsanado las observaciones señaladas en el informe mencionado en el numeral precedente; 6. UAJ emitió el informe legal de fecha 12 de marzo de 2007, en el cual manifestó que la solicitud presentada por JPQ a través de la carta indicada en el numeral 3 cumplía con los requisitos de índole legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del TUPA de la APN, y sugiere que se publique un extracto de la misma por una (1) vez en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, recomienda que luego de efectuada la citada publicación se apruebe dicha solicitud; 7. El 14 de marzo del presente año, DIRTEC emitió el Informe Nº 003-2007-APN-DT/ING. E.A.LL/MUELLE JPQ, en el cual recomendó que se publique un extracto de la solicitud antes mencionada por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano y que luego el Directorio apruebe la misma; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC (en adelante, “RLSPN”) regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habitación y una licencia portuarias; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del TUPA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar la autorización de una construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en una habilitación portuaria previamente otorgada; Que, según el artículo 44º del RLSPN establece que el otorgamiento de una habilitación o autorización portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los cálculos, detalles, dimensiones, especi fi caciones u otros, que hayan sido necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, JPQ presentó a la APN la Carta Nº 040/2006 solicitando se le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria que le fue otorgada por la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura; Que, atendiendo a los informes mencionados en los numerales 6 y 7 de los antecedentes, en los que se señala que JPQ ha cumplido con todos los requisitos de índole técnico y legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del TUPA de la APN, corresponde otorgar a la referida empresa la autorización solicitada;Que, el TUPA de la APN establece que el órgano resolutivo del procedimiento administrativo indicado líneas arriba es el Directorio de la APN; Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 373-81-17/04/2007/D de fecha 17 de marzo de 2007, decidió autorizar a JPQ la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Pablo Quay S.A.C. la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura. Artículo 2º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt precitado. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial El Peruano y se mantenga publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio 84449-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Encargan funciones de Director General de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 011-2007-AMAG-CD Lima, 11 de julio de 2007EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTOS: El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 10 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 026-2006-AMAG- CD, de fecha 13 de noviembre de 2006, se designó, con efectividad al 15 de noviembre del mismo año, al doctor Percy Constantino Chocano Núñez, en el cargo de Director General de la Academia de la Magistratura, previo concurso de oposición y méritos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y su Estatuto; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95, de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, se regula por el régimen laboral de la actividad privada;