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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349032 del 30 de noviembre del 2006 presentado por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE y el O fi cio Nº 327-2007- REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.065 con Registro Nº 00007105 del 29 de enero del 2007. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ ANCASH/DRP-CH, del 6 de junio del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación “DON MANUEL V”, con matrícula Nº PL-17781-CM, construida de madera en el año 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002- PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se publicó una relación de 217 embarcaciones pesqueras, entre las cuáles se encontraba la DON MANUEL V, que habían registrado por más de 3 veces diferencias entre los volúmenes diarios de descarga de pesca y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de 45 días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certi fi cado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega se procedería a regularizar su situación administrativa vía reducción física estructural de la capacidad de bodega, aislamiento de los compartimientos de la bodega y a quién corresponda vía aportes de saldos vigentes de capacidades de bodega reconocidos por el Ministerio de la Producción o sustitución en la misma pesquería; Que por Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en su anexo, entre las cuáles se encontraba la embarcación DON MANUEL V; en virtud a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron las correcciones o regularizaciones de capacidad de bodega de su embarcación con respecto a la capacidad o fi cial otorgada según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en su anexo; en la cual fi guran don Armando Huamanchumo Díaz y doña Juana De La Cruz Loconi Sanpen como propietarios de la embarcación DON MANUEL V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, solicitan se corrija la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, de matrícula Nº PL-17781-CM, debiendo ser de 94.28 m3 en conformidad al Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Callao, el cuál tiene un sello de observado, aduciendo error de la autoridad marítima en la asignación de capacidades distintas en diferentes Certi fi cados otorgados por dicha institución cuando se presentaron los expedientes respectivos para los procedimientos que concluyeron en las precitadas resoluciones directorales; Que el Artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, contra actos administrativos que supuestamente violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo, se perderá el derecho de articularlos quedando fi rme el acto; Que al no haber sido impugnadas las referidas resoluciones en tiempo y modo oportuno a través de los recursos y plazos señalados en el Artículo 207° de la mencionada Ley Nº 27444, han quedado fi rmes y consentidas; por lo que deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 288-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, sobre corrección de la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, de matrícula Nº PL-17781-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 83685-7 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2007-RE Lima, 13 de julio de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 233-2002-RE, de 1 de julio de 2002, que nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Arsenio Benzaquen Perea, Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América; Vista la Resolución Ministerial Nº 0914-RE, de 29 de agosto de 2002, que fi jó el 1 de octubre de 2002, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Arsenio Benzaquen Perea, como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial.