Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2007 (14/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2007 349062 Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión de los fondos que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC se modi fi có el citado Reglamento, a fi n de fl exibilizar las requisitos de acceso al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito para permitir su pronta operación dentro de un marco regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de tránsito que se ocasionen con los vehículos coberturados con el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC/02 se aprobó el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito, así como la calcomanía y su holograma y se dispuso en su artículo 6º que el procedimiento y los lineamientos para la evaluación de las solicitudes presentadas por dichas asociaciones para su inscripción en el Registro correspondiente debían ser aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Circulación Terrestre, ahora Dirección General de Transporte Terrestre; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la Resolución Directoral que establece el instructivo para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, a fi n de facilitar su formalización; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27181 y Nº 28839, y en el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobación de Instructivo para la evaluación de solicitudes Aprobar el procedimiento y los lineamientos que deberán seguirse para la evaluación de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, a que se re fi ere el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Procedimiento y lineamientos para la evaluación de solicitudes La evaluación y cali fi cación de los expedientes administrativos presentados ante la Dirección General de Transporte Terrestre por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito solicitando su inscripción en el Registro correspondiente se sujetará al siguiente procedimiento: 1) Una vez presentado el expediente administrativo se procederá a veri fi car el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, con excepción de la exigencia de la constancia de depósito del Fondo Mínimo. 2) En caso de faltar alguno(s) de los requisitos exigidos en la norma acotada, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3) De encontrarse conforme la documentación presentada, la Dirección General de Transporte Terrestre comunicará a la empresa fi duciaria que la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito se encuentra habilitada para suscribir el contrato de Fideicomiso, solicitándole que una vez suscrito éste, se proceda a la apertura de la cuenta fi duciaria correspondiente. A su vez, la empresa fi duciaria comunicará a la referida Dirección General, en forma inmediata, el número de la cuenta fi duciaria y remitirá un ejemplar del contrato de Fideicomiso debidamente suscrito. 4) Seguidamente se comunicará a la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito el número de la cuenta fi duciaria para que deposite el importe del Fondo Mínimo conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación; de no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá al archivo de su expediente. 5) Con la presentación de la constancia de depósito, se procederá a emitir la Resolución Directoral aprobando la inscripción de la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito en el Registro correspondiente, la cual será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre funcionando la referida asociación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 83911-1 Autorizan a empresa la construcción, mejora o ampliación de infraestructura para la construcción de castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt en la provincia de Piura RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/DIR Callao, 3 de julio de 2007 VISTO: - La Carta Nº 040/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, por la cual la empresa Juan Pablo Quay S.A.C. (en adelante, “JPQ”) solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria que le fue otorgada por la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link- Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura; - El Informe Nº 002-2007-APN/DT/ING. E ALVAREZ LL./MUELLE JPQ, de fecha 23 de febrero del presente año, en el cual la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) de la APN mani fi esta que la solicitud antes mencionada cumple con la documentación de carácter técnico necesaria para que se apruebe lo solicitado; - El Informe Legal de fecha 12 de mayo de 2007, por el cual la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN, en el cual se indica que la referida solicitud cumple con los requisitos de índole legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, y sugiere que se publique un extracto de la misma por una (1) vez en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, recomienda que luego de efectuada la citada publicación se apruebe dicha solicitud; - El Informe Nº 003-2007-APN/DT/ING. E ALVAREZ LL./MUELLE JPQ, de fecha 14 de marzo del presente año, en el cual recomienda que se publique un extracto de la solicitud antes mencionada en el Diario O fi cial El Peruano y que luego el Directorio apruebe la misma; ANTECEDENTES: 1. Con fecha 17 de mayo de 2002 se emitió la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, mediante la cual se otorgó a JPQ una habilitación portuaria sobre un área de treinta y tres mil setecientos sesenta y uno con 57/100 metros cuadrados (33,761.57 m2) para construir un muelle multipropósito que será utilizado para el acoderamiento de embarcaciones para la carga de minerales no metálicos a granel, en la zona de Sechura, en Punta Lagunas, al norte del Puerto Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Piura; 2. A través de la Resolución Directoral Nº 0451-2003/ DCG, se modi fi có la resolución mencionada en el párrafo precedente;