Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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9. Debe ser un equipo robusto, debidamente protegido contra la humedad, chorros de agua y la accion MORDAZA del ambiente marino. 10. Debera tener un error MORDAZA permisible en el pesaje no mayor 3%. 11. Debera contar con un sistema de alimentacion electrica de emergencia que asegure el funcionamiento del DECTOLVAS durante un periodo no menor de 48 horas continuadas, ante una MORDAZA en la alimentacion electrica del establecimiento industrial pesquero.

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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2007-PRODUCE

diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el documento denominado "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur durante MORDAZA del 2007" a traves del cual informa que entre enero y el 10 de MORDAZA de 2007 se capturo 834 mil toneladas de anchoveta en la region sur, siendo las mayores capturas mensuales en enero y MORDAZA, asi tambien senala que el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 7,5 y 17 cm, con modas secundarias en 9 y 12 cm y principal en 15 cm de longitud total, indicando que la incidencia de juveniles se incremento a partir del dia 6 de MORDAZA y que durante el periodo del 1 al 10 de MORDAZA los mayores porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta se localizaron entre los 16º00' S y el extremo sur del litoral peruano, dentro de las 10 millas de la costa, por lo que recomienda la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 095-2007PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion ministerial y por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00' S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las disposiciones de la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
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MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 Vistos el Oficio Nº DE-100-141-2007-PRODUCE/IMP del 12 de MORDAZA de 2007 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE y el Informe Nº 388-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 13 de MORDAZA de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, la Resolucion Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE del 4 de MORDAZA de 2007, autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 10 de MORDAZA de 2007, estableciendo en su articulo 14º que salvo lo previsto en el articulo 2º, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'01" S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0952007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Reunion de Altos Funcionarios de Paises de MORDAZA del Sur y Paises Arabes y en la Reunion de Coordinacion Sudamericana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0842/RE

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007

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