TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349169 9. Debe ser un equipo robusto, debidamente protegido contra la humedad, chorros de agua y la acción salina del ambiente marino. 10. Deberá tener un error máximo permisible en el pesaje no mayor 3%. 11. Deberá contar con un sistema de alimentación eléctrica de emergencia que asegure el funcionamiento del DECTOLVAS durante un período no menor de 48 horas continuadas, ante una falla en la alimentación eléctrica del establecimiento industrial pesquero. 84952-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2007-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2007 Vistos el O fi cio Nº DE-100-141-2007-PRODUCE/IMP del 12 de julio de 2007 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 388-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 13 de julio de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial Nº 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 10 de abril de 2007, estableciendo en su artículo 14º que salvo lo previsto en el artículo 2º, las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’01” S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 095- 2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el documento denominado “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur durante julio del 2007” a través del cual informa que entre enero y el 10 de julio de 2007 se capturó 834 mil toneladas de anchoveta en la región sur, siendo las mayores capturas mensuales en enero y mayo, así también señala que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 7,5 y 17 cm, con modas secundarias en 9 y 12 cm y principal en 15 cm de longitud total, indicando que la incidencia de juveniles se incrementó a partir del día 6 de julio y que durante el período del 1 al 10 de julio los mayores porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta se localizaron entre los 16º00’ S y el extremo sur del litoral peruano, dentro de las 10 millas de la costa, por lo que recomienda la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 095-2007- PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial y por un período de quince (15) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00’ S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2º.- Los armadores y titulares de estable- cimientos industriales que incumplan las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pe squeras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 84952-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países de América del Sur y Países Árabes y en la Reunión de Coordinación Sudamericana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0842/RE Lima, 13 de julio de 2007