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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349393 los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el Sector establezca; Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Memorandos Nºs. 471 y 586-2007- DVMPEMPE/ATU-JZ O AYA de fechas 22 de mayo y 25 de junio de 2007, respectivamente, el Jefe de la O fi cina Zonal de Ayacucho del PROGRAMA, solicitó la transferencia fi nanciera del 60% de la Mano de Obra No Cali fi cada – MONC a la Municipalidad Distrital de Carmen Alto de la Provincia de Huamanga, Ayacucho, correspondiente a los Convenios Nºs. 05-0029-C2, 05-0034-C2 y 05-0038-C2 del Concurso Complementario Nº 02-2006; Que, mediante Memorando Nº 380-2007-DVMPEMPE/ ATU-AAGF de fecha 26 de junio de 2007, la Jefa de la O fi cina de Administración y Gestión Financiera del Programa solicitó la con fi rmación de disponibilidad presupuestal y la expedición de la respectiva Resolución Ministerial, a fi n de cumplir con el pago correspondiente al segundo desembolso rubro “Otros” del Convenio Nº 14-0020-08 de la XI Convocatoria Nacional a Concurso de proyectos de la O fi cina Zonal Lambayeque, por el importe de S/. 5 674,00 (Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante los Memorandos Nºs. 210, 211 y 212- 2007-DVMPEMPE/ATU-ATEP de fecha 27 de junio de 2007 y los Memorandos Nº 213, 214 y 215-DVMPEMPE/ATU-ATEP de fecha 02 de julio de 2007, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa, remitió las solicitudes de presupuesto para atender los proyectos declarados viables bajo la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata - PEII Nº 05 correspondientes a las O fi cinas Zonales de Ayacucho, Apurímac, Puno, Cusco, Huancavelica y Arequipa, respectivamente; Que, mediante Informe N° 085-2007-DVMPEMPE- CP/PP de fecha 03 de julio de 2007, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público), por la suma de S/. 1 529 269,40 (Un Millón Quinientos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 40/100 Nuevos Soles), orientado al pago del rubro Otros gastos distintos al MONC, correspondientes a los citados Proyectos Especiales de Intervención Inmediata – PEII-05, al Convenio Nº 14-0020-08 de la XI Convocatoria Nacional a Concurso de Proyectos y a los citados proyectos del Concurso Complementario Nº 02-2006; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional y de los encargados del Área de Plani fi cación y Presupuesto y Administración del PROGRAMA, y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 1 529 269,40 (Un Millón Quinientos Veintinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 40/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores del sector público, señalados en los tres (03) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud (e)Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo 86023-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chachapoyas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2007-MTC/03 Lima, 12 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2003-015280 presentado por doña FANY MENDOZA LLAJA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato