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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349385 expida la Resolución Ministerial autoritativa, a fi n que inicie la acción judicial correspondiente CONSIDERANDOQue, el Informe Especial N° 004-2007-IN/OCI.OCG (Código SAGU: 2-0282-2007-008), elaborado por el 0rgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, determinó la existencia de indicios razonables de la comisión de delito Contra la Administración de Justicia, delito Contra la Función Jurisdiccional en la Modalidad de Encubrimiento Personal, cometido por la Inspectora de Migraciones, Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ y el Sub O fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Odilón MENDOZA FLORES; Que, el citado informe Especial, determinó además que la Inspectora de Migraciones, Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ, el 17 de Noviembre de 2006, se desempeñó como Inspectora del Puesto del Control Migratorio del Aeropuerto internacional Jorge Chávez y como tal efectuó el control de salida del pasajero Guillermo Augusto DE LA PUENTE DE LA BORDA, permitiendo su salida, no obstante existía un mandato judicial vigente que disponía su ubicación y captura, veri fi có y selló su pasaporte, sin embargo omitió dolosamente efectuar el registro de datos en el Sistema Integrado de Control Migratorio y Requisitorias y evitó sellar la Tarjeta Andina de Migración; Que, igualmente el citado Informe dispuso que el Sub O fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Odilón MENDOZA FLORES, quien el 17 de Noviembre de 2006, se desempeñó como personal de servicios en el Departamento de Requisitoria de la Policía Nacional del Perú del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, ha sido reconocido y sindicado por la Inspectora de Migraciones, Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ, como la persona que el día 17 de Noviembre de 2006, a las 05:30 horas aproximadamente, se acercó a su módulo de atención en circunstancias que efectuaba el Control Migratorio al pasajero Guillermo Augusto DE LA PUENTE DE LA BORDA, con el objeto de coordinar la concreción de la salida de dicho pasajero; Que, asimismo, de acuerdo a dicho informe, se indica que según la propia versión del ciudadano Guillermo Augusto DE LA PUENTE DE LA BORDA, al momento de su intervención y detención, el 17 de Noviembre de 2006, en horas de la madrugada, en los servicios higiénicos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, efectuó el pago de quinientos dólares US$ ($500.00) a un sujeto que se identi fi có como el “Técnico Lucho”, con el objeto de que los servidores públicos a cargo de su control migratorio le permitieran su salida con destino a Panamá; Que en tal sentido, la conducta de la Inspectora de Migraciones, Rosario de Carmen ALVAREZ GOMEZ y del Sub O fi cial del Primera de la Policía Nacional del Perú, Odilón MENDOZA FLORES evidencian indicios razonables de la presunta comisión de delito Contra la Administración de Justicia - delito Contra la Función Jurisdiccional en la Modalidad de Encubrimiento Personal; y, la conducta del ciudadano Guillermo Augusto DE LA PUENTE DE LA BORDA, evidencia indicios razonables de la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública - delito de Corrupción de Funciones, en la Modalidad de Corrupción Activa de Funcionarios Públicos Estando a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Inspectora de Migraciones, Rosario del Carmen ALVAREZ GOMEZ., el Sub O fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Odilón MENDOZA FLORES y contra Guillermo Augusto DE LA PUENTE DE LA BORDA, comprendidos en el Informe Especial N° 004-2007-IN/OCI.OCG (Código SAGU: 2-0282-2007-008) y contra aquéllos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 86130-2 Sancionan con destitución a empleada civil de la PNP por incumplimiento de normas y abandono de cargo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0498-2007-IN/PNP Lima, 18 de Julio del 2007.VISTO, los antecedentes administrativos disciplinarios relacionados con el Informe N° 009-05-DIVSAREG.J.VIII-DIRTEPOL-HYO/AREHUM del 09 de agosto del 2005, instruido contra la Empleada Civil Profesional C de la Policía Nacional del Perú Carmen Luz SANCHEZ MUÑOZ, identi fi cada con DNI N° 19666102 y CIP N° 70040273, por incumplimiento de normas y abandono de cargo, según el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005- DIRGEN/DIRREHUM del 03 de Enero del 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la Empleada Civil Profesional C de la Policía Nacional del Perú Carmen Luz SANCHEZ MUÑOZ, a mérito del Informe N° 009-05-DIVSAREG.J.VIII-DIRTEPOL-HYO/AREHUM del 09 de agosto del 2005, mediante el cual se llegó a establecer que la citada servidora civil no se reincorporó a su Unidad y labores el 01 de Mayo del 2004, al término de los NOVENTA (90) días de Licencia por Asuntos Particulares, sin goce de remuneraciones, del 01 de Febrero al 30 de Abril del 2004, en vía de regularización, concedida con la Resolución Directoral N° 1020-DIRREHUM-PNP del 24 de Febrero del 2004, no habiendo efectuado el control de inicio y término de su licencia en la División de control de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, según está normado, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en el artículo 28°, incisos a) y k) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, expedida la Resolución Directoral N° 014-2005- DIRGEN/DIRREHUM del 03 de enero del 2006, con Ofi cio N° 008-2006-COPERPROAD-PNP del 10 de enero del 2006, se solicitó a la Jefatura de Salud de la VIII-DIRTEPOL-HUANCAYO, noti fi car reglamentariamente a la Empleada Civil Profesional C de la Policía Nacional del Perú Carmen Luz SANCHEZ MUÑOZ, remitiéndose para tal efecto UNA (01) copia autenticada del mencionado documento, a efectos de que presente, en el plazo de ley, los descargos que crea pertinentes para su defensa, acto administrativo que se cumplimentó el 23ENE2006, según se aprecia en la Constancia de Entrega y Noti fi cación que obra en autos; Que, el 03 de Febrero del 2006, vía SERPOST, en calidad de descargo, se recepcionó un escrito formulado por la señora Fortunata SANCHEZ TORNERO, identi fi cada con DNI N° 19890108, madre de la Empleada Civil Profesional C de la Policía Nacional del Perú Carmen Luz SANCHEZ MUÑOZ, en el cual expone que la referida