Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Sullana al distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0548-2006-MTC/17.01. ssr, MORDAZA con Informe Nº 0811-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la asociacion MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 172-2004MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificada por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF : 34 BANDA: V : EN VIDEO: 591.25 MHz EN AUDIO: 595.75 MHz : EDUCATIVA

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por este Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCV-1G : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 W Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geogra cas Planta Coordenadas Geogra cas MORDAZA de Servicio : MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 300, distrito Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 40' 32'' Latitud Sur : 04° 53' 08'' : MORDAZA Yanabal, distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 40' 16'' Latitud Sur : 04° 52' 23'' : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

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