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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349383 Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, NEWMONT PERÚ S.R.L., empresa peruana en la cual tienen 99.99974% de participación Newmont Perú Limited, y 0.00026% de participación Newmont Investment Holdings LLC, las dos constituidas bajo las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa NEWMONT PERÚ S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de NEWMONT PERÚ S.R.L., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante O fi cio Nº 011 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 10 de enero de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que NEWMONT PERÚ S.R.L., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a NEWMONT PERÚ S.R.L., a adquirir cuatro (4) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con Chile, detallado a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- (Has.) MENTO1 AYAHUANCA 478 01-00400-06 600 Has. Ticaco/Sitajara/ Susapaya Tarata Tacna2 AYAHUANCA 479 01-00401-06 856.983 Has. Ticaco Tarata Tacna3 AYAHUANCA 480 01-00402-06 1000 Has. Ticaco/Sitajara Tarata Tacna4 AYAHUANCA 481 01-00403-06 1000 Has. Ticaco/Sitajara Tarata Tacna Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se re fi ere el artículo segundo, en favor de empresa NEWMONT PERÚ S.R.L., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se re fi ere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en bene fi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 86230-3 Aprueban prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Térmica Kallpa y modifican R.M. Nº 125-2006-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2007-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2007VISTO: El Expediente N° 33145006, organizado por GLOBELEQ PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2006- EM/DM, publicada el 24 de marzo de 2006, se otorgó a favor de GLOBELEQ PERU S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpa, con una potencia instalada de 190,40 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, con la obligación de poner en servicio dicha central a fi nes de mayo de 2007, de acuerdo con el