Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 85538-4

Que, en ese sentido y en concordancia con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, se determino como una de las funciones de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, la de evaluar, aprobar y supervisar socio ambientalmente los Proyectos de Infraestructura de Transportes en todas sus etapas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 116-2003MTC/02 se creo el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que fue reglamentada mediante Resolucion Directoral Nº 0042003-MTC/16; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Nº 072-2007-MTC/16.RZC, la asesoria legal de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales ha determinado que algunos de los requisitos contenidos en el reglamento vigente han devenido en obsoletos y se ha requerido la adecuacion de otros a las nuevas normas vigentes, por lo que se haria necesaria la modificacion del texto del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Ley Nº 27746 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Inscripcion en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo texto se anexa a la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 004-2003-MTC/16 del 20 de marzo de 2003. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SUBSECTOR TRANSPORTES Articulo 1º.- Requisitos para la Inscripcion en el Registro El MORDAZA de Inscripcion en el Registro de Entidades Autorizadas del Subsector Transportes para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental, se inicia con la MORDAZA de la respectiva solicitud dirigida a la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, ante la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consignando en MORDAZA la siguiente informacion: - Denominacion o Razon Social de la entidad solicitante. - Domicilio Legal. - Numero de Telefono y Fax. - Correo Electronico. Y adjuntando los documentos que se describen a continuacion: a) Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social o Acta de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos. En el caso de Entidades constituidas en el extranjero se presentara el instrumento publico que acredite su constitucion, la misma que debera contar con la inscripcion

Aprueban Reglamento para la Inscripcion en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2007-MTC/16 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservacion del medio ambiente del Subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte, asi como de conducir los procesos de expropiacion y reubicacion que las mismas requieran;

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