TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349404 Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6º .- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 85538-4 Aprueban Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2007-MTC/16 Lima, 6 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del Subsector, con el fi n de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte, así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran;Que, en ese sentido y en concordancia con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, se determinó como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la de evaluar, aprobar y supervisar socio ambientalmente los Proyectos de Infraestructura de Transportes en todas sus etapas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2003- MTC/02 se creó el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que fue reglamentada mediante Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/16; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Nº 072-2007-MTC/16.RZC, la asesoría legal de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales ha determinado que algunos de los requisitos contenidos en el reglamento vigente han devenido en obsoletos y se ha requerido la adecuación de otros a las nuevas normas vigentes, por lo que se haría necesaria la modi fi cación del texto del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Ley Nº 27746 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo texto se anexa a la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/16 del 20 de marzo de 2003. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL SUBSECTOR TRANSPORTES Artículo 1º.- Requisitos para la Inscripción en el Registro El proceso de Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas del Subsector Transportes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, se inicia con la presentación de la respectiva solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, ante la mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consignando en ella la siguiente información: - Denominación o Razón Social de la entidad solicitante. - Domicilio Legal.- Número de Teléfono y Fax.- Correo Electrónico. Y adjuntando los documentos que se describen a continuación: a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social o Acta de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos. En el caso de Entidades constituidas en el extranjero se presentará el instrumento público que acredite su constitución, la misma que deberá contar con la inscripción