Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en el Consulado Peruano y la visacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de entidades publicas se presentara MORDAZA de la ley de creacion correspondiente. En todos los casos las Entidades deben tener como objeto social la realizacion de Estudios de Impacto Ambiental u otros afines. b) Escritura Publica de Inscripcion de cualquier acto modificatorio en caso exista (representante legal, aumento de capital, modificacion de estatutos, modificacion de objeto social, etc.). c) Documento que acredite los poderes del representante legal de la entidad, el cual no debera tener una antiguedad mayor a dos meses. d) MORDAZA de Notificacion de SUNAT emitiendo el numero de RUC de la entidad. e) Relacion de actividades, estudios, informes o proyectos de la Entidad en temas ambientales, indicando clientes y fechas. f) Acreditar como minimo dos (2) anos de experiencia de la entidad en temas ambientales, y/o cinco (5) anos de cada uno de los Profesionales Especialistas, que conforman el equipo multidisciplinario. g) Relacion del Equipo Profesional multidisciplinario integrado por no menos de cinco (5) profesionales colegiados, para aquellas profesiones cuyos colegios profesionales se hayan constituido y se encuentren en actividad, cada uno con su correspondiente Curriculum Vitae segun Formato (Anexo Nº 01) y Certificado de Habilidad Profesional vigente a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Dichos profesionales deberan ser especialistas en alguna de las disciplinas correspondientes a las ciencias naturales, ciencias sociales, ciencias economicas y especialidades relacionadas con el desarrollo cientifico o tecnologico en general. Siendo dichas especialidades, a modo Indicativo pero no limitativo las siguientes: - Geologo, Ingeniero Geografo o Experto en Geomorfologia; - Ingeniero Agronomo, Zootecnista o Forestal; - Planificador Regional, Economista o Contador; - Biologo o Meteorologo; - Sociologo o Antropologo; - Abogado; - U otra especialidad tecnica o cientifica relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales y el ambiente. En el caso de profesionales extranjeros presentaran el documento que acredite su habilitacion profesional expedida por el organo correspondiente del MORDAZA de procedencia. Los Profesionales presentados para la Inscripcion en el Registro, no necesitan tener relacion laboral permanente con la Entidad. h) Cartas de Compromiso Etico de los Profesionales con la Entidad, para elaborar Estudios de Impacto Ambiental segun Formato (Anexo Nº 02). i) Curriculum Vitae de los socios principales de la Entidad. j) Estados Financieros auditados de los ultimos dos anos o Balance de Apertura. k) Recibo de pago por derecho de tramitacion. Articulo 2º.- Incompatibilidades Las entidades inscritas y las que se encuentren en MORDAZA de inscripcion no podran mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Esta disposicion se aplicara tambien para sus integrantes, MORDAZA estos socios, representantes legales o profesionales del equipo de especialistas. En caso se determine la existencia de conflicto al que alude el parrafo anterior, esta Direccion General informara al Viceministro de Transportes de los hechos materia de conflicto, a fin de sustentar la denegatoria de la solicitud de inscripcion, o de ser el caso, de la cancelacion del registro.

Articulo 3º.- Observaciones a la documentacion presentada La mesa de partes de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales, si al recepcionar la solicitud los documentos que la acompanan, verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos, realizara por unica vez observaciones, invitando a la Entidad a subsanarlas dentro de un plazo de dos (2) dias habiles, bajo el apercibimiento de tenerla por no presentada. Dejara MORDAZA de este hecho en la solicitud y la copia. Articulo 4º.- Forma de MORDAZA Toda la documentacion necesaria para la calificacion debera ser presentada en idioma castellano ya sea por redaccion original o por traduccion simple debidamente suscrita por el que la realizo, exceptuandose de esta obligacion los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podran presentarse en cualquier otro idioma. Los documentos solicitados en el Articulo 1 tendran la calidad de una declaracion Jurada y podran ser presentados en copias certificadas notarialmente, en copias simples o autenticadas por el fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los casos que la autoridad considere necesarios. Articulo 5º.- Evaluacion Legal y Tecnica La Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales efectuara la evaluacion legal y tecnica correspondiente de los datos consignados en el expediente, la cual podra incluir una visita al domicilio legal consignado por la Entidad. Articulo 6º.- Calificacion y registro de empresas constituidas fuera del MORDAZA La Direccion General de Asuntos Socio Ambientales calificara y registrara a las empresas constituidas fuera del MORDAZA, las cuales presentaran la documentacion especificada en el articulo 1º del presente Reglamento, debiendo para ellos designar a uno o mas apoderados domiciliados en el MORDAZA, con las facultades necesarias para su representacion, debiendo constar inscritos en la Oficina Registral correspondiente. Articulo 7º.- Absolucion de Observaciones SI la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, luego de la calificacion, advierte la falta de algun documento o considerara necesario el esclarecimiento de alguno de ellos, solicitara a la Entidad absolver las observaciones en un plazo MORDAZA de 15 dias utiles perentorios, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, bajo el apercibimiento de declarar la denegatoria de lo solicitado. La absolucion satisfactoria de las observaciones permitira la continuacion del tramite de calificacion correspondiente. Articulo 8º.- Declaratoria de Abandono y Archivo Definitivo del Expediente En el caso de solicitudes que no hayan sido impulsadas por el administrado por existir alguna observacion a subsanar, estas seran declaradas en abandono y se procedera al archivo definitivo del expediente en el plazo de un treinta (30) dias habiles, contado a partir del vencimiento del plazo previsto para la evaluacion, conforme a Ley, para lo que se emitira la resolucion directoral de archivamiento correspondiente, con lo que finalizara el MORDAZA de inscripcion. Articulo 9º.- Plazo para emitir Resolucion Directoral de Registro La Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales procedera a emitir el Informe final y la respectiva Resolucion Directoral dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, ya sea declarando la procedencia de lo solicitado y por ende disponiendo la inscripcion de la Entidad en el Registro correspondiente o denegandola. Articulo 10º.- Notificacion de la Resolucion Directoral de Registro La Resolucion Directoral de Registro, sera notificada por la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales

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