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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349405 en el Consulado Peruano y la visación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de entidades públicas se presentará copia de la ley de creación correspondiente. En todos los casos las Entidades deben tener como objeto social la realización de Estudios de Impacto Ambiental u otros a fi nes. b) Escritura Pública de Inscripción de cualquier acto modi fi catorio en caso exista (representante legal, aumento de capital, modi fi cación de estatutos, modi fi cación de objeto social, etc.). c) Documento que acredite los poderes del representante legal de la entidad, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses. d) Copia de Noti fi cación de SUNAT emitiendo el número de RUC de la entidad. e) Relación de actividades, estudios, informes o proyectos de la Entidad en temas ambientales, indicando clientes y fechas. f) Acreditar como mínimo dos (2) años de experiencia de la entidad en temas ambientales, y/o cinco (5) años de cada uno de los Profesionales Especialistas, que conforman el equipo multidisciplinario. g) Relación del Equipo Profesional multidisciplinario integrado por no menos de cinco (5) profesionales colegiados, para aquellas profesiones cuyos colegios profesionales se hayan constituido y se encuentren en actividad, cada uno con su correspondiente Currículum Vitae según Formato (Anexo Nº 01) y Certi fi cado de Habilidad Profesional vigente a la presentación de la solicitud de inscripción. Dichos profesionales deberán ser especialistas en alguna de las disciplinas correspondientes a las ciencias naturales, ciencias sociales, ciencias económicas y especialidades relacionadas con el desarrollo cientí fi co o tecnológico en general. Siendo dichas especialidades, a modo Indicativo pero no limitativo las siguientes: - Geólogo, Ingeniero Geógrafo o Experto en Geomorfología; - Ingeniero Agrónomo, Zootecnista o Forestal;- Plani fi cador Regional, Economista o Contador; - Biólogo o Meteorólogo;- Sociólogo o Antropólogo;- Abogado;- U otra especialidad técnica o cientí fi ca relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales y el ambiente. En el caso de profesionales extranjeros presentarán el documento que acredite su habilitación profesional expedida por el órgano correspondiente del país de procedencia. Los Profesionales presentados para la Inscripción en el Registro, no necesitan tener relación laboral permanente con la Entidad. h) Cartas de Compromiso Ético de los Profesionales con la Entidad, para elaborar Estudios de Impacto Ambiental según Formato (Anexo Nº 02). i) Currículum Vitae de los socios principales de la Entidad. j) Estados Financieros auditados de los últimos dos años o Balance de Apertura. k) Recibo de pago por derecho de tramitación. Artículo 2º.- Incompatibilidades Las entidades inscritas y las que se encuentren en proceso de inscripción no podrán mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Esta disposición se aplicará también para sus integrantes, sean estos socios, representantes legales o profesionales del equipo de especialistas. En caso se determine la existencia de con fl icto al que alude el párrafo anterior, esta Dirección General informará al Viceministro de Transportes de los hechos materia de confl icto, a fi n de sustentar la denegatoria de la solicitud de inscripción, o de ser el caso, de la cancelación del registro.Artículo 3º.- Observaciones a la documentación presentada La mesa de partes de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, si al recepcionar la solicitud los documentos que la acompañan, veri fi ca el incumplimiento de alguno de los requisitos, realizará por única vez observaciones, invitando a la Entidad a subsanarlas dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, bajo el apercibimiento de tenerla por no presentada. Dejará constancia de este hecho en la solicitud y la copia. Artículo 4º.- Forma de Presentación Toda la documentación necesaria para la cali fi cación deberá ser presentada en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción simple debidamente suscrita por el que la realizó, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en cualquier otro idioma. Los documentos solicitados en el Artículo 1 tendrán la calidad de una declaración Jurada y podrán ser presentados en copias certi fi cadas notarialmente, en copias simples o autenticadas por el fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los casos que la autoridad considere necesarios. Artículo 5º.- Evaluación Legal y Técnica La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales efectuará la evaluación legal y técnica correspondiente de los datos consignados en el expediente, la cual podrá incluir una visita al domicilio legal consignado por la Entidad. Artículo 6º.- Cali fi cación y registro de empresas constituidas fuera del país La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales cali fi cará y registrará a las empresas constituidas fuera del país, las cuales presentarán la documentación especi fi cada en el artículo 1º del presente Reglamento, debiendo para ellos designar a uno o más apoderados domiciliados en el país, con las facultades necesarias para su representación, debiendo constar inscritos en la Ofi cina Registral correspondiente. Artículo 7º.- Absolución de Observaciones SI la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, luego de la cali fi cación, advierte la falta de algún documento o considerara necesario el esclarecimiento de alguno de ellos, solicitará a la Entidad absolver las observaciones en un plazo máximo de 15 días útiles perentorios, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, bajo el apercibimiento de declarar la denegatoria de lo solicitado. La absolución satisfactoria de las observaciones permitirá la continuación del trámite de cali fi cación correspondiente. Artículo 8º.- Declaratoria de Abandono y Archivo Defi nitivo del Expediente En el caso de solicitudes que no hayan sido impulsadas por el administrado por existir alguna observación a subsanar, éstas serán declaradas en abandono y se procederá al archivo de fi nitivo del expediente en el plazo de un treinta (30) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo previsto para la evaluación, conforme a Ley, para lo que se emitirá la resolución directoral de archivamiento correspondiente, con lo que fi nalizara el proceso de inscripcion. Artículo 9º.- Plazo para emitir Resolución Directoral de Registro La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales procederá a emitir el Informe fi nal y la respectiva Resolución Directoral dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, ya sea declarando la procedencia de lo solicitado y por ende disponiendo la inscripción de la Entidad en el Registro correspondiente o denegándola. Artículo 10º.- Noti fi cación de la Resolución Directoral de Registro La Resolución Directoral de Registro, será noti fi cada por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales