Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a la emision de la Resolucion Directoral de Registro, en el domicilio consignado por la Entidad en su solicitud; conforme a Ley. Articulo 11º.- Finalizacion del MORDAZA de inscripcion El MORDAZA de inscripcion termina cuando la solicitud es aprobada y se dispone la inscripcion de la entidad, o cuando la solicitud es desaprobada o declarada en abandono; en los dos ultimos casos, si las resoluciones no son apeladas dentro del plazo previsto por la ley, la entidad debera iniciar un MORDAZA MORDAZA de inscripcion conforma a los dispuesto en el articulo 1º. Articulo 12º.- Recursos Administrativos Constituye derecho de la Entidad presentar contra la Resolucion Directoral de Registro, los Recursos de Reconsideracion y Apelacion conforme a los plazos senalados en la Ley Nº 27444. Articulo 13º.- Vigencia del Registro. Renovacion La vigencia del registro sera de dos (2) anos. Vencido el plazo indicado dichas Entidades podran solicitar la renovacion de vigencia del registro, sujetandose al procedimiento de calificacion correspondiente. La Entidad debera solicitar, con tres (3) meses MORDAZA del vencimiento de la inscripcion, la renovacion del registro, adjuntando para dicho efecto toda la documentacion que acredite cambios y/o variaciones en la Entidad. Dentro de la documentacion a presentar para la renovacion se adjuntara: a) Certificados de Habilidad vigentes de los profesionales inscritos. En el caso que la Entidad presente nuevos profesionales para su inscripcion debera presentarse la documentacion indicada en los literales g) y h) del articulo 1º de la presente Resolucion. b) Estados Financieros auditados de los ultimos dos anos o Balance de Apertura, de conformidad con el literal j) del articulo 1º de la presente Resolucion. c) Toda la documentacion que acredite cambios y/o variaciones en la Entidad. Durante el tiempo que dure el tramite de renovacion, calificacion y registro de la Entidad, la evaluacion y aprobacion de los instrumentos ambientales presentados por dicha entidad a la DGASA, quedaran suspendidos hasta la conclusion del tramite de renovacion, calificacion y registro correspondiente. La Entidad que no solicite su renovacion oportunamente, sera retirada del registro, para lo cual se emitira la resolucion directoral de cancelacion del registro correspondiente. En caso que la Entidad, dentro del periodo de vigencia de su Registro, experimente cambios que impliquen modificaciones en la documentacion presentada, como parte del expediente con el cual se registro segun lo requerido en el articulo 1, debera comunicarlo por escrito a la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales oportunamente. Articulo 14º.- Causales de Suspension de la Entidad y/o de los profesionales inscritos. Son causales de suspension del registro, tanto de la entidad como de los profesionales inscritos : a) MORDAZA de un estudio de impacto ambiental incompleto, en cuanto a la estructura y calidad de la informacion consignada, lo que sera sustentado por el informe tecnico correspondiente. b) MORDAZA de un estudio de impacto ambiental en el cual no se consigne la firma de profesionales registrados. c) Estudio elaborado por profesionales no registrados como miembros del Equipo Profesional de la Entidad. d) Incumplimiento de los plazos establecidos. e) En caso que la Entidad experimente cambios que impliquen modificaciones en la documentacion presentada

como parte del expediente con el cual se registro, segun lo requerido en el articulo 1, y no informe oportunamente por escrito a la Direccion General de Asuntos SocioAmbientales. f) Cuando la entidad y/o el profesional se encuentre incurso en el supuesto del articulo 2º del presente Reglamento. En el caso del inciso f) del presente articulo la suspension se MORDAZA por el tiempo que dure la incompatibilidad a que se refiere. En todos los casos para la aplicacion de la suspension, se requerira el Informe Tecnico y Legal correspondiente. La suspension sera por el plazo de tres meses, periodo durante el cual la entidad se encontrara impedida de presentar estudios de impacto ambiental y otros afines a la DGASA. En caso la suspension alcance unicamente a la entidad, los profesionales registrados por dicha entidad podran prestar sus servicios a otras entidades en las cuales se encuentren inscritos. Articulo 15º.- Causales de cancelacion de Inscripcion de la Entidad y/o de sus profesionales. Son causales de cancelacion de inscripcion del Registro: a) MORDAZA de Informacion falsa, incorrecta o enganosa en los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales afines; b) MORDAZA de informacion plagiada en los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales afines; c) MORDAZA de estudios de impacto ambiental conteniendo informacion incompleta o de deficiente calidad profesional, hasta por dos (2) veces. d) Utilizacion fraudulenta del nombre de Entidades, y/o profesionales, en el Estudio de Impacto Ambiental u otros instrumentos ambientales afines e) Elaboracion de uno o mas estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales afines que en el MORDAZA de evaluacion hayan sido desaprobados mediante resolucion directoral correspondiente. f) Estudios de Impacto Ambiental desaprobados por la DGASA por dos veces en el plazo de un ano; g) Haber sido suspendida por tres veces (3) veces en un periodo de dos anos. En caso la cancelacion alcance unicamente a la entidad, los profesionales registrados por dicha entidad podran seguir prestando sus servicios a otras entidades en las cuales se encuentren inscritos o en MORDAZA de inscripcion. En caso la cancelacion alcance solo al o los profesionales inscritos en una entidad, estos se encontraran impedidos de prestar sus servicios en cualquier entidad inscrita o a ser inscrita por el periodo de un ano. Articulo 16º.- Disposicion Complementaria y Final La presente Resolucion Directoral que aprueba el Reglamento para la Inscripcion en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
ANEXO 01 DECLARACION JURADA CURRICULUM VITAE 01.- DATOS PERSONALES 1. Nombre 2. Direccion 3. Telefono 4. Celular : : : :

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