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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2007 (19/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349406 dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a la emisión de la Resolución Directoral de Registro, en el domicilio consignado por la Entidad en su solicitud; conforme a Ley. Articulo 11º.- Finalizacion del proceso de inscripción El proceso de inscripción termina cuando la solicitud es aprobada y se dispone la inscripción de la entidad, o cuando la solicitud es desaprobada o declarada en abandono; en los dos últimos casos, si las resoluciones no son apeladas dentro del plazo previsto por la ley, la entidad deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción conforma a los dispuesto en el artículo 1º. Artículo 12º.- Recursos Administrativos Constituye derecho de la Entidad presentar contra la Resolución Directoral de Registro, los Recursos de Reconsideración y Apelación conforme a los plazos señalados en la Ley Nº 27444. Artículo 13º.- Vigencia del Registro. Renovación La vigencia del registro será de dos (2) años. Vencido el plazo indicado dichas Entidades podrán solicitar la renovación de vigencia del registro, sujetándose al procedimiento de calificación correspondiente. La Entidad deberá solicitar, con tres (3) meses antes del vencimiento de la inscripción, la renovación del registro, adjuntando para dicho efecto toda la documentación que acredite cambios y/o variaciones en la Entidad. Dentro de la documentación a presentar para la renovación se adjuntará: a) Certi fi cados de Habilidad vigentes de los profesionales inscritos. En el caso que la Entidad presente nuevos profesionales para su inscripción deberá presentarse la documentación indicada en los literales g) y h) del artículo 1º de la presente Resolución. b) Estados Financieros auditados de los últimos dos años o Balance de Apertura, de conformidad con el literal j) del artículo 1º de la presente Resolución. c) Toda la documentación que acredite cambios y/o variaciones en la Entidad. Durante el tiempo que dure el trámite de renovación, califi cación y registro de la Entidad, la evaluación y aprobación de los instrumentos ambientales presentados por dicha entidad a la DGASA, quedarán suspendidos hasta la conclusión del trámite de renovación, cali fi cación y registro correspondiente. La Entidad que no solicite su renovación oportunamente, será retirada del registro, para lo cual se emitirá la resolución directoral de cancelación del registro correspondiente. En caso que la Entidad, dentro del período de vigencia de su Registro, experimente cambios que impliquen modi fi caciones en la documentación presentada, como parte del expediente con el cual se registró según lo requerido en el artículo 1, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales oportunamente. Artículo 14º.- Causales de Suspensión de la Entidad y/o de los profesionales inscritos. Son causales de suspensión del registro, tanto de la entidad como de los profesionales inscritos : a) Presentación de un estudio de impacto ambiental incompleto, en cuanto a la estructura y calidad de la información consignada, lo que será sustentado por el informe técnico correspondiente. b) Presentación de un estudio de impacto ambiental en el cual no se consigne la fi rma de profesionales registrados. c) Estudio elaborado por profesionales no registrados como miembros del Equipo Profesional de la Entidad. d) Incumplimiento de los plazos establecidos.e) En caso que la Entidad experimente cambios que impliquen modi fi caciones en la documentación presentada como parte del expediente con el cual se registró, según lo requerido en el artículo 1, y no informe oportunamente por escrito a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales. f) Cuando la entidad y/o el profesional se encuentre incurso en el supuesto del artículo 2º del presente Reglamento. En el caso del inciso f) del presente artículo la suspensión se hará por el tiempo que dure la incompatibilidad a que se re fi ere. En todos los casos para la aplicación de la suspensión, se requerirá el Informe Técnico y Legal correspondiente. La suspensión será por el plazo de tres meses, período durante el cual la entidad se encontrará impedida de presentar estudios de impacto ambiental y otros a fi nes a la DGASA. En caso la suspensión alcance únicamente a la entidad, los profesionales registrados por dicha entidad podrán prestar sus servicios a otras entidades en las cuales se encuentren inscritos. Artículo 15º.- Causales de cancelación de Inscripción de la Entidad y/o de sus profesionales. Son causales de cancelación de inscripción del Registro: a) Presentación de Información falsa, incorrecta o engañosa en los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales a fi nes; b) Presentación de información plagiada en los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales a fi nes; c) Presentación de estudios de impacto ambiental conteniendo información incompleta o de de fi ciente calidad profesional, hasta por dos (2) veces. d) Utilización fraudulenta del nombre de Entidades, y/o profesionales, en el Estudio de Impacto Ambiental u otros instrumentos ambientales a fi nes e) Elaboración de uno o más estudios de impacto ambiental u otros instrumentos ambientales a fi nes que en el proceso de evaluación hayan sido desaprobados mediante resolución directoral correspondiente. f) Estudios de Impacto Ambiental desaprobados por la DGASA por dos veces en el plazo de un año; g) Haber sido suspendida por tres veces (3) veces en un período de dos años. En caso la cancelación alcance únicamente a la entidad, los profesionales registrados por dicha entidad podrán seguir prestando sus servicios a otras entidades en las cuales se encuentren inscritos o en proceso de inscripción. En caso la cancelación alcance solo al o los profesionales inscritos en una entidad, éstos se encontrarán impedidos de prestar sus servicios en cualquier entidad inscrita o a ser inscrita por el período de un año. Artículo 16º.- Disposición Complementaria y Final La presente Resolución Directoral que aprueba el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. ANEXO 01 DECLARACIÓN JURADA CURRÍCULUM VITAE01.- DATOS PERSONALES1. Nombre : 2. Dirección : 3. Teléfono : 4. Celular :