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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349379 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126 DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con TRUE ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 045-2007, de fecha 13 de abril de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 126, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas TRUE ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TRUE ENERGY PERU S.A.C. y NORTH AMERICAN VANADIUM PERU S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 126, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE 126 UBICACIÓN El Lote 126 se encuentra ubicado entre las Provincias de Coronel Portillo y Atalaya del Departamento de Ucayali y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (mapa) conforme a la siguiente descripción. PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia o (P.R.) es la Estación Pucallpa, ubicado en el poblado Pucallpa, Distrito de Callaria, Provincia Coronel Portillo del departamento de Ucayali. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (P.R.) se mide 59,919.132 m hacia el Este y luego 44,002.436 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto de Partida (P.P.) del perímetro del Lote. CONFORMACIÓN DEL LOTEDesde el Punto (1) o (P.P.) se mide 87,775.043 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (6). Desde el Punto (6) se mide 64,320.445 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (40). Desde el Punto (40) se prosigue por la línea de frontera Internacional entre Perú y Brasil, rumbo Sur Oeste y Este con una distancia aproximada de 13,157.008 m, pasando por el Hito 41 hasta llegar al Punto (47). Desde el Punto (47) se mide 43,975.704 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (78). Desde el Punto (78) se mide 56,151.131 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (75). Desde el Punto (75) se mide 2,196.123 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (82). Desde el Punto (82) se mide 53,623.912 m Oeste en línea recta con Azimut de 270°00’00” hasta llegar al Punto (79).