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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2007 349392 VISTO: El O fi cio Nº 758-PE-ESSALUD-2007 de fecha 13 de julio de 2007, del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto de Seguros Sociales es un organismo que brinda aseguramiento a los trabajadores, empresas y pensionados colombianos y sus familias en salud, pensiones, riesgos profesionales y otros seguros de protección social, orientados por los principios de universalidad, sostenibilidad, calidad y e fi ciencia, habiendo logrado desarrollar un modelo de abastecimiento e fi ciente que garantiza la oportunidad de las prestaciones que brinda a sus a fi liados; Que, mediante Carta VEPS Nº 13734 del 9 de julio del 2007 el Vicepresidente de EPS del Seguro Social de Colombia, señala su predisposición de brindar un aporte al Seguro Social de Salud - ESSALUD, compartiendo sus experiencias respecto a la adquisición, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos; Que, la e fi ciencia de los sistemas de adquisición, almacenamiento y distribución de bienes estratégicos (medicamentos y material médico) es un aspecto prioritario de la nueva gestión de ESSALUD en la medida que ello permitirá optimizar el uso de dichos recursos en bene fi cio de sus asegurados; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha emprendido un proceso de Reforma de la Seguridad Social con el fi n de establecer nuevas políticas y estrategias para modernizar la Seguridad Social en el Perú, dentro de lo cual se ha contemplado la implementación de un nuevo modelo de la cadena de suministros que permita la atención oportuna y e fi ciente a la población asegurada; Que, en ese sentido, siendo indispensable las citadas reuniones para los fi nes institucionales, el Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud -ESSALUD ha designado a la señora Edelmira del Carmen Barrantes Pérez, Jefa de la O fi cina General de Administración y al señor Jaime Enrique Sobrados Tapia, Gerente Central de Logística como representantes del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para que se reúnan con los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales - EPS en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 al 24 de julio de 2007, a efectos de conocer de cerca el modelo de suministro colombiano y evaluar su implementación en el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, asumirá los gastos que generen la participación de los citados funcionarios en la reunión del mencionado Comité; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora EDELMIRA DEL CARMEN BARRANTES PEREZ, Jefa de la O fi cina General de Administración y del señor JAIME SOBRADOS TAPIA, Gerente Central de Logística del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 21 al 24 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle: Señora EDELMIRA DEL CARMEN BARRANTES PEREZ Pasajes US$ 584.06 Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 30.25Señor JAIME ENRIQUE SOBRADOS TAPIA Pasajes US$ 584.06 Viáticos US$ 800.00Tarifa CORPAC US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración o liberación de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud, encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de SaludEncargado del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo 86231-3 Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2007-TR Lima, 18 de julio de 2007VISTOS: El Informe N° 085-2007-DVMPEMPE/CP/ PP de fecha 03 de julio de 2007, de la O fi cina de de Plani fi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal N° 122-2007-DVMPEMPE/CP-AL de fecha 12 de julio de 2007, de la Jefa de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio N° 522-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 17 de julio de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanos y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (En adelante el PROGRAMA); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 130-2001,