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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349549 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 211-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba habilitación urbana nueva denominada “El Banco de Javier Prado” 349592 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 147.- Aprueban Marco del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Ejercicio 2008 349593 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. N° 003-2007-MDLO/ALC.- Establecen facultad de la Municipalidad de reubicar aportes reglamentarios por causas de necesidad y utilidad pública 349599 D.A. N° 004-2007-MDLO/ALC.- Exhortan a la población para el embanderamiento general, limpieza y pintado de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 349600 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza N° 105-MDPP.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad de Puente Piedra 349600 D.A. N° 008-2007-MDPP.- Amplían plazo de la Campaña de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias, otorgada mediante Ordenanza N° 099-MDPP 349602MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000035-2007-MDSJM.- Modi fi can Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 349602 Acuerdo N° 000091-2007/MDSJM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camión para el transporte de residuos sólidos 349603 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 018-2007-MDV.- Establecen bene fi cio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias para contribuyentes del distrito 349604 Ordenanza N° 019-2007-MDV.- Aprueban inscripción predial masiva de propietarios y poseedores del distrito 349606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Acuerdo N° 66-2007-MDT/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 349614 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 038-2007-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que establece tarifas tope - máximas fi jas - para la selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia y su Exposición de Motivos 349614 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29063 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la ejecución, conclusión y/o concesión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales, según corresponda. En consecuencia, declárase de interés y necesidad pública las siguientes obras de infraestructura: a) La culminación de la carretera Huarocondo – Pachar, provincia de Anta, en el departamento de Cusco. b) La modernización, ampliación e implementación del Terminal Portuario de Ilo, en el departamento de Moquegua.c) El asfaltado de la carretera Paucartambo – Oxapampa, en el departamento de Pasco. d) El asfaltado de la carretera Andahuaylas – Pampachiri – Negromayo, en el departamento de Apurímac. e) La construcción de la carretera Cruz de Flores – Omate – Pampa Izuñas, en el departamento de Moquegua. f) La ampliación y asfaltado de la carretera Huánuco – Chavinillo (Yarowilca), La Unión (Dos de Mayo) y Llata (Huamalíes), en el departamento de Huánuco. g) La construcción de la vía férrea Cerro de Pasco – Pucallpa, en los departamentos de Pasco y Ucayali. Y, h) la ejecución y construcción de la carretera Lima – Canta – Unish – Canta Huayllay – Cochamarca – Ricrán, en los departamentos de Lima y Pasco. Artículo 2°.- Normas complementarias Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, dicte las normas complementarias y presupuestales, en este último caso en el ámbito de competencia de dicho Poder del Estado y con sujeción a las leyes presupuestales vigentes, con la fi nalidad de ejecutar las obras señaladas en el artículo 1°. Artículo 3°.- Vigencia de la Ley La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República