Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 87476-1

de asistencia tecnica, en funcion a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 214-2006-EF. TITULO II ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION Articulo 6º.- Estructura y organizacion La estructura y organizacion del Banco Agropecuario es funcional y descentralizada, en base a una oficina principal, sucursales y agencias instaladas en el territorio nacional, segun el ambito y facultades que determine su Directorio para la mejor prestacion de sus servicios. Articulo 7º.- Direccion y gestion La direccion y gestion del Banco Agropecuario es autonoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La MORDAZA instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, que podra delegar su participacion al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. La representacion de FONAFE se limita a los alcances establecidos en el presente articulo. El Banco Agropecuario no esta obligado a los acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE, en relacion a las empresas que se encuentran bajo su ambito. Articulo 8º.- Directorio El Directorio es la MORDAZA autoridad del Banco Agropecuario. Esta conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; - Dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura sera dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequenos y medianos productores agrarios organizados. El numero de miembros podra incrementarse hasta siete (7) a fin de permitir la participacion de los miembros representantes del capital privado, quienes seran nombrados en proporcion al capital pagado que les corresponda. Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades afines a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolucion suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes. El Presidente del Directorio ejerce funciones ejecutivas. Articulo 9º.- Administracion La administracion del Banco Agropecuario se rige por su Estatuto, que sera aprobado por su Junta General de Accionistas. TITULO III CAPITAL Y PATRIMONIO Articulo 10º.- Capital Social El capital del Banco Agropecuario es de Doscientos Sesenta Millones de Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00) constituido por 26 millones de acciones de clase A de valor nominal de S/.10,00 el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Central. El capital del Banco Agropecuario podra ser modificado en atencion a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podra ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Publico. El Banco Agropecuario promovera la participacion del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes. La participacion del sector privado no podra exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. TITULO IV OPERACIONES Articulo 11º.- Operaciones El Banco Agropecuario esta facultado para realizar las siguientes operaciones en general:

LEY N° 29064
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO ­ AGROBANCO
TITULO I OBJETO, DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y FINALIDAD Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las normas de adecuacion y funcionamiento del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, creado por la Ley Nº 27603 y las Leyes modificatorias nums. 28590 y 28818, como una empresa integrante del sistema financiero nacional, dedicada a financiar la produccion en el agro, la ganaderia, la acuicultura, la forestacion y ademas, las actividades de transformacion y comercializacion de los productos del sector agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 60º y 88º de la Constitucion Politica del Estado. Articulo 2º.- Definicion y denominacion El Banco Agropecuario, denominado tambien AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial enfasis en las actividades MORDAZA, ganadera, forestal, acuicola, agroindustrial, y los procesos de transformacion, comercializacion y exportacion de productos naturales y derivados de dichas actividades. Articulo 3º.- Domicilio y duracion El Banco Agropecuario tiene su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA y establecera sucursales, agencias y otras oficinas a nivel nacional. Su duracion es indefinida. Articulo 4º.- Naturaleza juridica El Banco Agropecuario es una persona juridica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al regimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de la presente Ley. Articulo 5º.- Finalidad El Banco Agropecuario tiene por objeto desarrollar todo MORDAZA de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Puede establecer contratos y/o convenios de prestamos con entidades financieras registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y organismos internacionales. Su finalidad es promover y facilitar la concesion de creditos de forma directa en el sector agropecuario, a los pequenos y medianos productores, que incluyen a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proveyendoles, de ser necesario, servicio

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