TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349550 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87476-1 LEY N ° 29064 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO TÍTULO I OBJETO, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDAD Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las normas de adecuación y funcionamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, creado por la Ley Nº 27603 y las Leyes modi fi catorias núms. 28590 y 28818, como una empresa integrante del sistema fi nanciero nacional, dedicada a fi nanciar la producción en el agro, la ganadería, la acuicultura, la forestación y además, las actividades de transformación y comercialización de los productos del sector agropecuario, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60º y 88º de la Constitución Política del Estado. Artículo 2º.- De fi nición y denominación El Banco Agropecuario, denominado también AGROBANCO, es el principal instrumento de apoyo fi nanciero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del sector agropecuario, con especial énfasis en las actividades agrícola, ganadera, forestal, acuícola, agroindustrial, y los procesos de transformación, comercialización y exportación de productos naturales y derivados de dichas actividades. Artículo 3º.- Domicilio y duración El Banco Agropecuario tiene su domicilio en la ciudad de Lima y establecerá sucursales, agencias y otras ofi cinas a nivel nacional. Su duración es inde fi nida. Artículo 4º.- Naturaleza jurídica El Banco Agropecuario es una persona jurídica de derecho privado, de capital mixto, sujeta al régimen de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; de la Ley General de Sociedades, y de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 5º.- Finalidad El Banco Agropecuario tiene por objeto desarrollar todo tipo de actividades propias de una entidad bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Puede establecer contratos y/o convenios de préstamos con entidades fi nancieras registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y organismos internacionales. Sufi nalidad es promover y facilitar la concesión de créditos de forma directa en el sector agropecuario, a los pequeños y medianos productores, que incluyen a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a las Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios, proveyéndoles, de ser necesario, servicio de asistencia técnica, en función a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 214-2006-EF. TÍTULO II ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- Estructura y organización La estructura y organización del Banco Agropecuario es funcional y descentralizada, en base a una o fi cina principal, sucursales y agencias instaladas en el territorio nacional, según el ámbito y facultades que determine su Directorio para la mejor prestación de sus servicios. Artículo 7º.- Dirección y gestión La dirección y gestión del Banco Agropecuario es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que podrá delegar su participación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. La representación de FONAFE se limita a los alcances establecidos en el presente artículo. El Banco Agropecuario no está obligado a los acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE, en relación a las empresas que se encuentran bajo su ámbito. Artículo 8º.- Directorio El Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario. Está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; - Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados. El número de miembros podrá incrementarse hasta siete (7) a fi n de permitir la participación de los miembros representantes del capital privado, quienes serán nombrados en proporción al capital pagado que les corresponda. Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades a fi nes a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes. El Presidente del Directorio ejerce funciones ejecutivas. Artículo 9º.- Administración La administración del Banco Agropecuario se rige por su Estatuto, que será aprobado por su Junta General de Accionistas. TÍTULO III CAPITAL Y PATRIMONIO Artículo 10º.- Capital Social El capital del Banco Agropecuario es de Doscientos Sesenta Millones de Nuevos Soles (S/. 260 000 000,00) constituido por 26 millones de acciones de clase A de valor nominal de S/.10,00 el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado por el Gobierno Central. El capital del Banco Agropecuario podrá ser modi fi cado en atención a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podrá ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Público. El Banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante nuevos aportes. La participación del sector privado no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social. TÍTULO IV OPERACIONES Artículo 11º.- Operaciones El Banco Agropecuario está facultado para realizar las siguientes operaciones en general: